V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1 El 05 de julio de 2017 se validó la DUI C-6753, por cuenta de FEDIMA SRL., para la importación de llantas marca Zeta de diferentes características, por un valor FOB de USD 28.326,40.
2 El 28 de marzo de 2018, la Administración Aduanera notificó por medias electrónicos al Sujeto Pasivo con la Orden de Control Diferido 2018CDGRS0000161, de 12 de marzo de 2018, disponiendo la verificación respecto a la DUI C-6753.
3 El 6 de abril de 2018, se notificó el Acta de Comunicación de Resultados Control Diferido AN-UFIZR-DIL 282/2018, de 23 de marzo de 2018, en la que se estableció que como resultado del examen documental de la citada DUI C-6753, se identificaron observaciones al valor declarado, toda vez que se encontraron diferencias entre lo declarado y lo registrado en la Base de Datos SIVA; por lo que, se determinó un nuevo valor FOB y se efectuó la liquidación de los tributos.
4 En la misma fecha, mediante nota presentada ante la Administración Aduanera, el Sujeto Pasivo reclamó la falta de fundamentación de la duda razonable, que no se explicó cómo se obtuvo el nuevo valor ni el criterio razonable que se adoptó, haciendo notar que las páginas utilizadas como referencia no son el resultado de un estudio de valor y sostuvo mediante datos que el precio declarado no es ostensiblemente bajo.
5 El 1 de julio de 2018, la Administración Aduanera notificó por edicto al Sujeto Pasivo con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-317/2018, de 23 de abril de 2018, mediante la cual efectuó el cálculo de la deuda tributaria respecto a la DUI C-6753 por el monto de 14.505,15 UFV.
6 El 20 de marzo de 2023, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/53/2023, de 6 de marzo de 2023, declarando la existencia de deuda tributaria por concepto de Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro del despacho aduanero correspondiente a la DUI C-6753, por el monto de 9.131,13 UFV, además calificó la conducta del Operador como Omisión de Pago sancionando con una multa de 4.282,23 UFV; adicionalmente sancionó a la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Villareal SRL., con la multa de 250 UFV por haber incurrido en la contravención aduanera catalogada como "No consignar información completa correcta y exacta en la Declaración de Mercancías respecto al campo B) Posición o Sub partida Arancelaria".
7 Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada resuelto mediante Resolución de Alzada ARIT/SCZ/RA 0351/2023 de 23 de junio que confirmo la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/53/2023, de 6 de marzo de 2023.
8 Contra la Resolución de Alzada ARIT/SCZ/RA 0351/2023 de 23 de junio se interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1084/2022 de 04 de septiembre, que dispuso anular obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0351/2023, de 23 de junio de 2023, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-317/2018 a objeto de que la Administración Aduanera emita otra nueva debidamente fundamentada.
