CONSIDERANDO II
Admisión de la demanda y contestación.
La demanda fue admitida por Auto de 28 de septiembre de 2023 de fojas 140, ordenándose citar a la entidad demandada, para que asuma defensa dentro del plazo previsto por ley.
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2024 de fojas 266 a 268, la Caja Nacional de Salud – CNS, representada por su Gerente General Uzziel Boris Claure Ignacio, quien mediante su apoderada Rossy Antonieta Limachi Balanza, contestó negativamente la demanda, señalando la inexistencia de aplicación del Reglamento de Seguro Delegado a gestiones anteriores a su emisión, puesto que la Resolución Administrativa N° 196 de 30 de diciembre de 2022, revocó parcialmente las resoluciones recurridas, porque no es retroactivo el Reglamento de Seguro Delegado para las fiscalizaciones a las gestiones 2000 a 2005, confirmando el requerimiento de documentación consistente en estados financieros para fines de control, de acuerdo al convenio de seguro delegado y la Ley N° 843 al ser responsables de la administración delegada del seguro a corto plazo, la gestión 2000 al 2005, corresponsables de fiscalización al ente gestor delegante a la seguridad social tutelada por el Estado.
La Caja Nacional de Salud – CNS, únicamente requiere el cumplimiento del convenio suscrito con la parte demandante, de presentar los estados financieros del seguro delegado de las gestiones 2000 al 2005 para fines de control estadísticos, conforme el convenio suscrito, siendo que es obligación y derecho de la Caja Nacional de Salud – CNS, contar con información que permita conocer la forma de administración, porque no constituye seguro social independiente y se encuentra obligada a cumplir con los requerimientos del ente de seguridad social a corto plazo porque le otorgó la delegación que, como entidad de derecho público, se rige por la Ley N° 1178, debe desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Señaló la improcedencia de la prescripción, porque se tiene un contrato de carácter indefinido, considerando que la información solicitada solo tiene fines estadísticos, por lo que ingresa en una contradicción en sus argumentos, pues pretende aferrarse al contrato en los puntos que le conviene, desconociendo el carácter indefinido.
Continuó señalando que la resolución impugnada y el auto complementario, cumplen con el debido proceso, que se encuentran debidamente fundamentados y motivados en todos los puntos observados por la empresa y que lo que se busca es dilatar el trámite.
Finalmente, señaló que la empresa demandante ha incumplido sus obligaciones respecto del convenio de seguro delegado, obligando a que la Caja Nacional de Salud – CNS, tenga que acudir a procesos coactivos sociales para recuperar los adeudados por superávit.
Petitorio.
Solicitó declarar improbada la demanda, determinando mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 196 de 30 de diciembre de 2022 y el Auto de 27 de marzo de 2023.
