SE/0127/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0127/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.- Antecedentes de la demanda.

Que, el origen de la causa radica en el hecho que la Administración Tributaria Municipal, notificó la Orden de Fiscalización N° 119/2020 de 3 de diciembre, de inicio del proceso de fiscalización del inmueble con Registro Tributario N° 122371 de Consultores Ejecutivos Asociados SRL., por el incorrecto cumplimiento de obligaciones tributarias correspondiente a las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015. Luego el 19 de mayo de 2021, fue notificado con el auto de Vista N° 363 de 6 de mayo de 2021 conteniendo la liquidación previa por el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles. Posteriormente emitió la Resolución Determinativa N° 740/2023, determinando la deuda del sujeto pasivo, bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria en caso de incumplimiento.

El contribuyente impugnó la Resolución Determinativa N° 740/2023, mediante Recurso de Alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0410/2022, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la Orden de Fiscalización N° 119/2020 Proceso N° BI1-0119/2020 de 3 de diciembre, inclusive, a objeto de que la Administración Tributaria Municipal previo al inicio, prosecución y conclusión de un proceso de fiscalización sobre el inmueble con Registro Tributario N° 122371, aguarde que la autoridad llamada por ley defina el conflicto territorial existente entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Palca, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Prefectural N° 121 de 4 de marzo de 2009.

La Administración Tributaria Municipal, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0410/2022 de 8 de julio, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0976/2022 de 26 de septiembre, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo.

Mediante memorial recibido en Plataforma el 4 de enero de 2023, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpone demanda contenciosa administrativa, señalando que la autoridad demandada, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0976/2022, ha vulnerado fundamentales derechos, con actos viciados de nulidad, inobservando la normativa que ocasiona una grave vulneración al debido proceso, solicitando su nulidad o en su caso se considere la revocatoria total de la resolución impugnada.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, la entidad recurrente desarrolló la argumentación siguiente:

I.2.1.- Agravios en cuanto a la forma.

Primer agravio.

La entidad demandante expresó como agravio en cuanto a la forma, que la resolución recurrida, vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y debida fundamentación, puesto que el tema referido al conflicto de jurisdicción entre los Municipios de Palca y La Paz, no formó parte de los alegatos expuestos en el Recurso de Alzada interpuesto por el sujeto pasivo, tampoco efectuó fundamentación alguna sobre el citado argumento y la Autoridad demandada, al incluir en la parte dispositiva el conflicto de jurisdicción y establecer que se inicie nueva orden de fiscalización, sin fundamentación ni motivación y sin que se le hubiere dado la oportunidad de defenderse y desvirtuar la existencia del supuesto conflicto de jurisdicción, resultando un actuar ilegal y vulneratorio del derecho a la defensa.

Segundo agravio.

Por otra parte, argumentó la incorrecta interpretación por parte de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el artículo 197 del Código Tributario, vulnerando el debido proceso, en razón de que no puede resolver cuestiones de competencia entre la administración tributaria municipal de las jurisdicciones ordinarias o especiales, sin embargo, de manera arbitraria y atentatoria a los intereses, derechos y garantías del sujeto activo, anuló todo el proceso de fiscalización, situación que conlleva que la resolución impugnada, esté viciada de nulidad.

Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se anule la resolución recurrida, por cuanto la entidad demandada, no es competente para resolver cuestiones de competencia.

I.2.1.- Agravios en cuanto al fondo

Primer agravio.

Señaló que, la administración tributaria municipal goza de toda competencia y legitimación activa para realizar la determinación del adeudo tributario, en virtud al registro en el padrón municipal de contribuyentes, en razón a la manifestación de voluntad del contribuyente al realizar el registro de inscripción, constituyéndolo en sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, que le genera obligaciones, como la de determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria, por cuanto tiene el deber de tributar, sin embargo el contribuyente no informó sobre la situación del inmueble sujeto a fiscalización y tampoco facilitó la tarea del ente recaudador.

Segundo agravio.

Manifestó que, no existe conflicto jurisdiccional entre los municipios de Palca y La Paz, puesto que el recurrente inicia el proceso de fiscalización en virtud a los datos registrados en el Padrón Municipal de Contribuyentes, originada en una declaración jurada que se constituye en la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la administración tributaria, sobre el inmueble, siendo fiel reflejo de la verdad y que compromete la responsabilidad de quien lo suscribe. La Autoridad General de Impugnación Tributaria no tiene atribuciones para referirse al conflicto de competencia, mientras que el ente recaudador, ejerciendo sus facultades de verificar, fiscalizar e investigar, determinó el adeudo tributario, en virtud al registro en el padrón municipal de contribuyentes; el sujeto pasivo, ha tenido el afán de eludir sus obligaciones tributarias con el municipio de La Paz, desde el momento que adquirió el inmueble, teniendo el deber de determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria, en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la administración tributaria. La entidad recurrida, no puede ni debe desconocer e ignorar las leyes con relación al ámbito jurisdiccional, considerando que la Ley Nº 453/68 de 27 de diciembre de 1968, ha definido el radio urbano y suburbano del municipio de La Paz, que evidencia que el sujeto activo cuenta con el respaldo legal que acredita que el predio objeto del impuesto, se encuentra bajo la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no puede referirse por lo tanto, que el inmueble objeto de la fiscalización se encuentre en conflicto jurisdiccional, por cuanto el inmueble con Registro Tributario 122371 se encuentra dentro de la jurisdicción de La Paz.

Continuó señalando, que si bien la Resolución Prefectural N° 121 de 4 de marzo de 2009, dispone la suspensión de toda medida de acción y ejecución de sanciones administrativas con relación al Municipio de Palca, como refiere el recurrente, no contempla sobre la suspensión en el cómputo de la prescripción, que puede producirse si la administración tributaria no realiza ningún acto administrativo, mientras no se esclarezca el conflicto de jurisdicción entre los inmuebles, existiendo un vacío normativo y tampoco sobre la inhabilitación del registro por supuestos conflictos jurisdiccionales entre ambos municipios, solicitando se declare probada la demanda, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de admisión de 18 de abril de 2022, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, por cuanto no es competente para resolver cuestiones de competencia entre la administración tributaria y las jurisdicciones ordinarias o especiales ni las relativas a conflictos de atribuciones.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda en todas sus partes y se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0976/2022, disponga se emita nueva resolución jerárquica que no empeore lo dispuesto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria o en su defecto revocar totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0976/2022 y se mantenga firme y subsistente en su integridad la Resolución Determinativa Nº 740/2021, en todos sus aspectos técnico jurídicos.