SE/0128/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0128/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1.- Antecedentes de la demanda.

El origen de la causa radica en el hecho que la Administración Tributaria, procedió a la verificación del crédito fiscal IVA correspondiente al periodo fiscal abril de 2021, habiendo determinado la deuda tributaria equivalente a UFV´s 13.288.-, por la depuración del crédito fiscal, debido a que el contribuyente no presentó facturas originales solicitadas dentro de la fiscalización efectuada, ante el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tampoco presentó documentos que respalden el pago que evidencien la realización efectiva de la transacción.

La Administración Tributaria, como resultado de la fiscalización practicada, emitió la Vista de Cargo N° 292229000986 de 7 de noviembre de 2022, dando a conocer el adeudo total de UFV´s 13.249.- importe que incluye el tributo omitido actualizado, intereses y la sanción preliminar por omisión de pago del 60% y la multa por incumplimiento a deber formal.

El 23 de diciembre de 2023, la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Determinativa N° 172229002386 CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/RD/388/2022, determinando de oficio y por conocimiento cierto, el importe equivalente a UFV´s 13.288.-, que comprende el impuesto omitido equivalente a UFV´s 7.071.-, intereses equivalentes a UFV´s 475.-, la sanción por omisión de pago del 60% equivalente a UFV´s 4.242.- y la multa por incumplimiento de deberes formales UFV´s 1.500.-

El sujeto pasivo interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa N° 172229002386, que fue resuelto por Resolución de Recuso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0355/2023 de 28 de abril de 2023, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, que confirmó la Resolución Determinativa.

Contra la Resolución de Recuso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0822/2023 de 10 de julio, que confirmó la Resolución de Recuso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0355/2023.

Habiendo agotado la vía administrativa ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el demandante interpuso demanda contenciosa administrativa tributaria en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0822/2023 de 10 de julio, señalando que la resolución recurrida viola los artículos 410 y 123 de la Constitución Política del Estado.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

El demandante desarrolló la argumentación siguiente:

I.2.1.- Planteó la nulidad de la notificación de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, por falta de notificación personal, porque le ocasionó total indefensión.

I.2.2.- Señaló que la orden de verificación N° 22910204276 de las facturas observadas está equivocada, que vicia de nulidad la Resolución Determinativa porque no cumple la especificidad sobre la deuda tributaria, que violenta los dispuesto por el artículo 410.II de la Constitución Política del Estado, que establece una gradación de jerarquía normativa en el ordenamiento jurídico, a partir de la Constitución Política del Estado; los Tratados Internacionales, que también tienen gradación jerárquica; leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, decretos, reglamentos y demás resoluciones de los órganos ejecutivos correspondientes, por lo que no es posible aplicar el Decreto Supremo N° 27310 por encima del Código Tributario, para calcular la sanción por omisión de pago.

I.2.3.- Argumentó sobre la aplicación ultractiva de la ley más benigna en la sanción, en aplicación del artículo 150 del Código Tributario y el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, aunque ésta hubiese sido derogada o abrogada, con base a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/708/2007 de 29 de noviembre.

I.3. Petitorio

Solicitó se declare probada la demanda y se revoque totalmente la resolución recurrida y se disponga la nulidad de la notificación, nulidad de la Resolución Determinativa en cuanto a los datos que contiene, nulidad de la sanción impuesta, por violación al artículo 410 de la Constitución Política del Estado y la nulidad de la misma resolución por aplicar la sanción en violación del artículo 123 de la Constitución Política del Estado.