SE/0130/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0130/2024

Fecha: 12-Ago-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 08/09/2015, la Administración Aduana Puerto Suarez, emitió el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C №041/2015 de 08/09/2015, a raíz de la revisión documental de la Declaración Unida de Importación 2015/721/c9233 donde se observó que la Mercancía denominada GOMA LACA , clasificada en la sub-partida arancelaria 1301.90.90.100, requiere de certificado de importación que emite el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimenticia SENASAG, y que dicho certificado no se encuentra arrimado en la carpeta del Despacho Aduanero como documento soporte.

El 1 de octubre del 2015 la Administración Aduana Puerto Suarez, emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS-093/2015, Declaró Probada la comisión de Contrabando Contravencional, contra WALDO ZEBALLOS GARCIA y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA ANTELO SRL; en consecuencia, se dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención PSUZF-C-041/2015 de 8 de septiembre del 2015, disponiendo su destino en coordinación con la entidad competente una vez que la resolución adquiera ejecutoria, que fue notificada el 02/10/2015 a Silvia Mendoza Suarez apoderada legal del operador Waldo Zeballos García.

El 31 de mayo del 2023 la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, notificó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional con la Resolución de Alzada ARIT-SCZ /RA0319/2023 de 29/05/2023, que resolvió: “REVOCAR TOTALMENTE la Resolución–Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-PSUZF-RS-093/2015 de 1 de octubre del 2015, emitida por la Administración de Aduana Frontera Puerto Suarez de la AN; y dejó sin efecto la sanción impuesta a través de acto administrativo.

El 15 de agosto del 2023 la Autoridad General de Impugnación Tributaria notificó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0977/2023 de fecha 08/08/2023, la que resolvió: CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0319/2023 de 29 de mayo de 2023, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Antelo S.R.L, contra la Administración de Aduana Frontera Puerto Suarez de la Aduana Nacional (AN); que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-PSUZF-RS-093/2015 de 1 de octubre del 2015, por prescripción de las facultades de la referida Administración Aduanera para imponer sanciones administrativas .

Agotada la vía administrativa, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, legalmente representada por José Luis Mollinedo Koya, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 27 de marzo, que se resuelve en esta sentencia.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0977/2023 de 08/08/2023, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del Derecho al Debido proceso, en su elemento de aplicación objetiva de la ley; 2) Violación del derecho a la igualdad de partes; y 3) Vulneración del Debido Proceso, en su elemento de Seguridad Jurídica.

I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley, el demandante señaló que la problemática radica en el cómputo de la prescripción y la normativa aplicada, indicó que en el caso de auto, la prescripción no opera y que se realizó una valoración equivoca y sin objetividad a la normativa aplicable, puntualizó de igual manera que el cómputo de la prescripción hubiera sido interrumpido y finamente señaló que los actos de la Administración Pública por estar sometidos a la ley, se PRESUMEN LEGITIMOS.

I.2.2. Lo señalado respecto a la violación a la igualdad de partes, el demandante alegó que el tribunal de alzada, vulneró el principio de igualdad procesal como derecho fundamental señalado en la Constitución Política del Estado, de igual manera alegó que el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0977/2023 hubiera transgredido el derecho de igualdad pronunciándose de manera parcializada a favor de Waldo Zeballos García y de la Agencia Despachante.

1.2.3 Con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, el demandante señaló que la resolución ahora impugnada al dejar sin efecto las facultades referidas a la administración aduanera hubiera vulnerado el derecho al debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado, dejando en indefensión a la Administración Aduanera, toda vez que el tribunal de alzada hubiera hecho caso omiso a los aspectos argumentados por la misma mediante la interposición de la demanda correspondiente, actuando por encima de lo dispuesto en la norma. .

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0977/2023 de 8 de agosto, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.