SE/0181/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0181/2024

Fecha: 13-Ago-2024

VI. Antecedentes administrativos y procesales

En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron hasta su conclusión las siguientes fases, de donde se evidencia lo siguiente:

El 30 de marzo de 2022, la oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional, validó la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-542-2100989, bajo la modalidad de Despacho General, en favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE (fs. 1-2 de antecedentes administrativos).

El 5 de mayo de 2022, el Sujeto Pasivo mediante nota ENDE-UADM-5/7-22 solicitó el cambio de estado de veintitrés (23) DIM, declaradas en abandono, entre ellos la DIM DI-2022-542- 2100989 de 30 de marzo de 2022 (fs. 8-9 de antecedentes administrativos).

El 5 de mayo de 2022, la Administración Aduanera emitió la Nota AN/GRPT/FAV/N/62/2022, señalando que el cambio de estado no correspondía, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 150 de la Resolución de Directorio (RD) N° 01-015-21 y 65 de la RD N° 01-012-21 (fs. 10-12 de antecedentes administrativos).

iv. El 1 de junio de 2022, la Administración Aduana Frontera Avaroa notificó al representante de ENDE con la Resolución Administrativa AN/GRPT/FAV/RESADM/80/2022, de 31 de mayo de 2022, que declaró en abandono tácito o de hecho la mercancía descrita en la DIM DI- 2022-542-2100989, disponiendo que en el plazo de veinte (20) días realice el retiro de las mercancías previo pago de la multa del tres por ciento (3%) del valor CIF de la DIM, caso contrario serian declaradas en abandono definitivo (fs. 21-25 A y 26 de antecedentes administrativos).

El 23 de septiembre de 2022, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2022, que anuló la Resolución Administrativa AN/GRPT/FAV/RESADM/80/2022, a objeto de que el Sujeto Activo si corresponde, emita una nueva Resolución que de manera fundamentada, motivada y congruente sustente la declaratoria en abandono tácito; misma que fue declarada firme mediante Auto de Declaratoria de Firmeza, de 19 de octubre de 2022 (fs. 68-80 y 85 de antecedentes administrativos).

El 13 de diciembre de 2022, la Empresa Nacional de Electricidad, solicitó a la Administración Aduanera el levantamiento de declaratoria de abandono de la DIM en cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada (fs. 111-112 de antecedentes administrativos).

El 18 de enero de 2023, la Administración Aduanera notificó en secretaria al representante del Sujeto Pasivo con la Resolución Administrativa AN/GRPT/FAV/RESADM/12/2023, de 1 de enero de 2023, que declaró en abandono tácito o de hecho, la mercancía descrita en la DIM DI-2022-542-2100989, disponiendo que en el plazo de veinte (20) días hábiles realice el retiro de las mercancías previo pago de la multa del tres por ciento (3%) del valor CIF de la DIM, caso contrario serían declaradas en abandono definitivo (fs. 127-136 y 137 de antecedentes administrativos).

Deducido el recurso jerárquico por parte de ENDE, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0895/2023 de 25 de julio, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), resuelve CONFIRMAR la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0065/2023 de 4 de mayo, que confirmó la Resolución Administrativa AN/GRPT/FAV/RESADM/12/2023 de 1 de enero, de conformidad al art. 212.I, inciso b) del CTB.