CONSIDERANDO I
I.1.- Antecedentes de la demanda.
El 8 de junio de 2022 se emite la resolución sancionatoria N° YACTF-RC-0623/2022, porque se declaró probado el contrabando contravencional en contra del Sr. Sebastián Vargas y Marcos Vargas Paredes, disponiendo además el COMISO definitivo de la mercancía.
Ante ello, el sujeto pasivo interpuso el recurso de ley, mereciendo la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0236/2022 de 30 de septiembre, por el cual se determinó, ANULAR la resolución sancionatoria, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el Acta de Intervención Contravencional N° YACTF-C- 0513/2022 de 25 de mayo.
Es así que la ahora entidad demandante, formuló el recurso Jerárquico el 25 de octubre de 2022, mismo que fue resuelto por resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1223/2022 de 20 de diciembre de 2022, que confirmó la resolución de Alzada, resolución jerárquica que es objeto del presente proceso contencioso administrativo.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:
1.2.1. Acusó, violación del derecho al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación, precisando que la autoridad demandada, que incurrió en este agravio al no verificar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 708, que establece que las facturas son válidas para mercancía que sean nacionalizadas y que ese extremo no fue acreditado por el propietario de la mercancía; indicó que la autoridad demandada omitió indicar cual normativa es aplicable al caso, siendo que sólo se refirió al art. 2 del Decreto Supremo N° 708; fundamentó que la autoridad demandada dio por hecho que ante la presentación de factura, la mercancía fue nacionalizada, y que la factura no acredita que la mercancía hubiese sido nacionalizada, dejando de lado el principio de verdad material; que en su fundamentación no se tomó en cuenta la resolución de Directorio RD 01-013-17 de 8 de diciembre de 2017; no tomó en cuenta en sus fundamentos que se hizo la consulta correspondiente a la Gerencia Nacional de Sistemas, para verificar si la mercancía estaba en el registro del Sistema SUMA y que al no estar en el referido registro, se infringió normas aduaneras.
1.2.2. Acusó, vulneración al debido proceso en su vertiente falta de congruencia en las vertientes de incongruencia omisiva e interna, si bien se dice que en la Resolución Sancionatoria y el Acta de Intervención contravencional, carecerían de una debida fundamentación y motivación, no indican qué les lleva a concluir de esa manera, no establece la autoridad demanda qué exigencias fueron incumplidas; no indicó en la resolución impugnada cuál sería la normativa reglamentaria que hubiera sido obviada por el demandante.
1.2.3. Acusó, que existe incongruencia en la parte resolutiva del recurso de alzada y el recurso jerárquico, porque, en este último, además de confirmar, estaría ordenando ajustar actuaciones devolviendo la mercancía de acuerdo a la factura N° 000110, afirmó el demandante que la AGIT no tiene la facultad para emanar tal orden.
I.3.- Petitorio.
Concluyó solicitando que, en virtud de los fundamentos expuestos, se emita sentencia por la que se declare probada la demanda en todas sus partes y en consecuencia, se revoque LA RESOLUCIÓN de RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ-1223/2022 de 20 de diciembre de 2022.
