SE/0159/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0159/2024

Fecha: 17-Sep-2024

CONSIDERANDO II

II.1.- De la contestación a la demanda.

La autoridad demandada, a través del memorial de contestación negativa, de fojas 77 a 88 vuelta, alegó que en ningún momento se incurrió en las vulneraciones acusadas por el demandante y después de realizar una amplia relación de los antecedentes, señaló:

II.1.1. Pidió se tenga presente, que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un Contencioso Administrativo, citó la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II.1.2. Indicó que, la demanda presentada es una reiteración de los argumentos que fueron sustento del recurso jerárquico, que los mismos ya fueron analizados; que existiría una carencia de argumentos en la demanda y carece de una debida fundamentación y que ello imposibilita la apertura de competencia del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la acción contencioso-administrativa, por una evidente carencia argumentativa, existe amplia jurisprudencia emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, las Sentencias N° 339/2016 de 13 de julio de 2016 y N° 42/2022 de 20 de abril de 2022, emitidas por la Sala Plena y por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, que entre otras disponen que al Tribunal no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción del demandante, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes que deben ser resguardado en el trámite del proceso contencioso administrativo.

II.1.3. En el fondo respondió que, el demandante sólo realizó simples observaciones, que desde ningún punto de vista enervan lo decidido. Indicó que, la Autoridad Jerárquica durante el proceso de impugnación en vía administrativa, efectuó el análisis de todos los antecedentes administrativos y por sobre todo la normativa vigente aplicable, estableciendo que ante la presentación de una factura y que esta sea correctamente emitida, no podía procederse al comiso de la mercancía.

Por lo que responde que no se vulnero el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, que en la resolución objeto de demanda, se encuentra todo lo extrañado por el demandante.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0756/2015-S2 de 8 de julio de 2015.

II.5. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, emita sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1223/2022 de 20 de diciembre de 2022.