SE/0002/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0002/2025

Fecha: 25-Feb-2025

ANTECEDENTES PROCESALES.

1. El 30 de junio de 2014, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Roberto Torres Ponce de León, en su calidad de representante legal de la Empresa Constructora Alto Ltda., con la RD 17-0273-2014, de 25 de junio, emergente de la Orden de Verificación 14290200006 de 25 de marzo, con alcance al IVA de los periodos fiscales abril a diciembre de la gestión 2009 y enero a marzo de 2010.

2. El 19 de junio de 2015, la Administración Tributaria  notificó mediante cédula a Roberto Torres Ponce de León en representación de la Empresa Constructora Alto Ltda., con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET)  24-1543-2014 de 4 de agosto, comunicando que estando firme y ejecutoriada la RD 17-0273-2014, conforme lo establecido en el art. 108 del CTB, concordante con el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874, conmina al citado contribuyente a pagar el monto líquido y exigible de Bs5.698.381 (cinco millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y un 00/100 bolivianos); asimismo, anunció que a partir del tercer día siguiente a la notificación con el citado Proveído, se procederá a ejecutar las medidas coactivas previstas en el art. 110 del citado Código, hasta obtener el pago total de la deuda tributaria.

3. El 3 de febrero de 2016, el representante de la Empresa Constructora Alto Ltda., mediante Nota ECA-019/2016, opuso prescripción contra la ejecución tributaria establecida en el PIET 24-1543-2014 de 4 de agosto; el 17 de abril de 2018, Roberto Torres Ponce de León en representación de la Empresa Constructora Alto Ltda., mediante nota ECA-074/2018, reclamó atención a la Nota de 3 de febrero de 2016, con la cual opuso la prescripción contra el PIET, aclarando que dicho acto fue dictado después de haber prescrito la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria; el 31 de agosto de 2018, la Administración Tributaria  notificó en forma personal a Roberto Torres Ponce de León representante de la Empresa Constructora Alto Ltda., con la RA 231829000280 de 27 de agosto de 2018, que resolvió rechazar la oposición de prescripción de la ejecución tributaria solicitada, respecto a los adeudos tributarios firmes, líquidos y exigibles provenientes de la RD 17-0273-2014, acto sobre el cual se inició la fase de ejecución tributaria en mérito al PIET 24-1543-2014 y las modificaciones introducidas por las Leyes 291 y 317, señalando que debe proseguirse con la ejecución hasta el pago total de la deuda.

4. El 20 y 28 de septiembre de 2018, Roberto Torres Ponce de León en representación de la Empresa Constructora Alto Ltda, interpuso Recurso de Alzada impugnando la RA 231829000280, emitiéndose la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2012/2018, de 21 de diciembre, que confirmó la mencionada Resolución Administrativa. El 15 y 29 de enero de 2019, el sujeto pasivo impugnó la decisión de la instancia de Alzada, a través del recurso jerárquico, por el que se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0294/2019 de 25 de marzo, que anuló la Resolución del Recurso de Alzada a objeto de que la instancia de alzada se pronuncie sobre todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo.

A tal efecto se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0629/2019 de 24 de mayo, que confirmó la mencionada Resolución Administrativa; en merito a ello, la Empresa Constructora Alto Ltda., impugnó la decisión a través del recurso jerárquico emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2019 de 9 de septiembre de 2019, la cual confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0629/2019.

5. La Sentencia 86/2022 del 26 de mayo, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda contenciosa administrativa de fs. 35 a 50, interpuesta por la Empresa Constructora Alto Ltda., dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0971/2019, declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria del SIN, respecto de la deuda tributaria contenida en la RA 170273-2014.

6. La Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1144/2023-S3 de 29 de diciembre, resolvió: “… REVOCAR en parte la Resolución 128/2023 de 22 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia dispuso: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Disponer dejar sin efecto la Sentencia 86 de 26 de mayo de 2022, debiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia sin espera de turno, ni previo sorteo, pronunciar un nuevo fallo que responda a todos y cada uno de los argumentos de contestación formulados por la parte accionante dentro de la demanda contencioso administrativa de la cual emerge esta acción de defensa; y, 3° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la defensa, a la impugnación, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de acuerdo a los expresado en este fallo constitucional. …”.

En cuyo merito se emite la presente resolución.