III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, mediante memorial de fs. 89 a 96, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:
Indicó que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, toda vez que, al encontrarse carente de peticiones sustentables, incumple con los requisitos que debe contener, lo que conlleva el declararla improbada. Asimismo, agregó que, la empresa demandante, realizó la reproducción de un agravio que fue parte del sustento de su Recurso Jerárquico, el cual fue analizado y fundadamente desestimado en la Resolución Jerárquica impugnada, constituyéndose esto en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda, puesto que no puede suplir la carga argumentativa de una demanda con la repetición de argumentos que ya fueron objeto de análisis y pronunciamiento debidamente fundado en fase administrativa recursiva.
Refirió que la empresa demandante se limitó a citar jurisprudencia constitucional y exponer argumentos intrascendentes y repetitivos, en lugar de explicar de qué manera la AGIT habría realizado una incorrecta o indebida interpretación de la norma como correspondía, considerando la naturaleza de puro derecho que caracteriza al proceso contencioso administrativo, vulnerando además el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, respecto de exponer los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.
Señaló que, la instancia de alzada identificó la denuncia de vicios de nulidad, pese a que la parte entonces recurrente de forma expresa en su Recurso de Alzada solicitó la revocatoria del acto impugnado, razón por la que procedió a la revisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa concluyendo que dichos actos contenían la fundamentación de sus observaciones para establecer el nuevo valor de la mercancía.
Alegó que, para que se declare nulidad se debe configurar alguno de los presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional, como el principio de transcendencia y en el presente caso el demandante no demostró que hubiese estado en absoluto estado de indefensión ante la corrección de la Vista de Cargo, por lo que la AGIT, en el marco de la jurisprudencia constitucional, emitió una resolución exacta y precisa, relacionada con las pretensiones deducidas en etapa de impugnación.
Finalizó solicitando se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
