V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1.- El 7 de abril de 2015, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) COMINTER SRL, validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-20511, por cuenta de su comitente Renatos Diesel Ltda., para la importación de mercancía consistente en inyectores y demás partes para sistema de combustible Toberas, sorteada canal rojo con autorización de levante.El 20 de abril de 2015, la Administración Aduanera notificó personalmente a los operadores, con las Ordenes de Control Diferido 2015CDGRSC317 y 2015CDGRSC317-1, ambas de 16 de abril de 2015, por las que conforme a los arts. 66 y 100 del CTB y el procedimiento de control diferido aprobado mediante la Resolución Administrativa de Presidencia 01-003-14, dispuso la verificación y cumplimiento de la normativa aplicable, respecto a la DUI C-20511, de la gestión 2015. Asimismo, manifestó que, en el término improrrogable de 1 día hábil, remita la documentación soporte e información detallada en original, solicitud que fue atendida el 21 y 22 de abril de 2015.
El 2 y 3 de junio de 2015, la Administración Aduanera notificó personalmente a los representantes de Renatos Diesel Ltda. y ADA COMINTER SRL con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-128/2015 de 30 de abril, que liquidó preliminarmente un adeudo tributario de 63.985,03 UFV (sesenta y tres mil novecientos ochenta y cinco 03/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de tributos, intereses y multa por Omisión de Pago.
El 18 y 22 de noviembre de 2016, la Administración Aduanera notificó personalmente a los Operadores con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-305/2016, de 3 de junio, que declaró firmes los cargos establecidos en la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-128/2015; actos administrativos que fueron anulados por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0129/2017 de 24 de marzo.
El 17 y 18 de octubre de 2018, la Administración Aduanera notificó personalmente a Renatos Diesel Ltda. y a la ADA COMINTER SRL con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1194/2018 de 15 de octubre, estableciendo preliminarmente una deuda tributaria de 25.099,17 UFV (veinticinco mil noventa y nueve 17/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); asimismo, les impuso la multa por Omisión de Pago de 21.769,49 UFV (veintiún mil setecientos sesenta y nueve 49/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); y una multa por contravención aduanera de 500 UFV (quinientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
El 13 y 21 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos a los operadores, con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-719-2019 de 22 de julio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del importador y de la citada Agencia (responsable solidario), por el Gravamen Arancelario (GA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la DUI C-20511 en 46.868,66 UFV (cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho 66/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), importe que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago. Asimismo, sancionó por contravención aduanera a la ADA COMINTER SRL con 500 UFV (quinientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
El 11 de diciembre de 2019, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0641/2019, anuló obrados hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-1194/2018, inclusive a objeto de que se emita una nueva Vista de Cargo fundamentando la duda razonable, el descarte de los métodos de valoración y en su caso, respaldar el valor de sustitución en función de datos objetivos y cuantificables, estableciendo de manera expresa los datos y antecedentes que determinen el nuevo valor de la mercancía y sustenten el cargo por la incorrecta apropiación de partida arancelaria, conforme la normativa aplicable en materia de valor; decisión que fue confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0523/2020.
El 26 de enero de 2023, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al importador con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023 de 19 de enero, que liquidó preliminarmente un adeudo tributario de 32.641,07 UFV (treinta y dos mil seiscientos cuarenta y uno 07/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); así también otorgó un plazo de 30 días para que se formulen los descargos que se estimen convenientes.
El 24 de febrero de 2023, el Operador presentó descargos a la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/17/2023, en los que solicitó la nulidad del citado acto, adjuntando documentación de respaldo consistentes en: Certificado con número de Operación CF102645SC-AC, emitido por el Banco Mercantil Santa Cruz; Orden de Solitud de Pago de Transferencia al Exterior; solicitud de certificación al Banco Mercantil Santa Cruz; impresión en original del Swift bancario; contrato de venta;facturas y un CD con información del proveedor.
El 24 de julio de 2023, la Administración Aduanera notificó por medios electrónicos al importador con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/254/2023 de 10 de julio, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por el GA y el IVA correspondientes a la DUI 2015/711/C-20511 en 32.641,07 UFV, que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago.
2.- Contra esta determinación, Renatos Diesel Ltda. a través de su representante legal, interpuso Recurso de Alzada, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0558/2023 de 10 de noviembre, que CONFIRMÓ la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/254/2023.
3.- Contra la Resolución de Alzada, Renatos Diesel Ltda. a través de su representante legal, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0333/2024 de 6 de febrero, que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0558/2023, de conformidad a lo previsto en el art. 212.I.b) del CTB.
4.- Impugnando esta última resolución, Renatos Diesel Ltda. a través de su representante legal, promovió proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
