Sentencia Rol 9162 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9162 - 2020

Fecha: 10-Dic-2020

0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE que “si la ley debe determinar las profesiones que requieren grado o título universitario para su ejercicio resulta lógico que pueda regular el contenido y límite de las mismas, fijando las bases esenciales del ordenamiento jurídico que les concierne

0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE que “si la ley debe determinar las profesiones que requieren grado o título universitario para su ejercicio resulta lógico que pueda regular el contenido y límite de las mismas, fijando las bases esenciales del ordenamiento jurídico que les concierne.” (STC Rol N°804, c.27). Por consiguiente, la norma reprochada se ajusta íntegramente a la garantía de la libertad de trabajo, atendido a que la limitación que impone dice relación con la salud en lo relativo a las competencias profesionales para ejercer la ciencia médica; 15°. Que, la norma jurídica cuestionada, basa la discrecionalidad en que el médico, al que se le ha reconocido su especialidad o subespecialidad, no ha acreditado su capacidad e idoneidad en su profesión, la cual sólo podrá probarla rindiendo el examen correspondiente, procedimiento que no merece ningún reproche de constitucionalidad; 16°. Que, con ocasión de la contingencia sanitaria que afecta al país, el Gobierno de Chile, emitió el Decreto N°6, de fecha 6 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud que, modifica el Decreto N°4, de 2020, que “Decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV)”. En el artículo 1° N°4 se agrega el siguiente numeral al artículo 4° del Decreto N°4, esto es, establece una nueva medida que pueden disponer los Servicios de Salud, la que está formulada en los siguientes términos: “14. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile”. Asimismo, el 10 de octubre de este año, se publicó la Ley N°21.274 que “Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público”, que en su artículo único, permite que, por el lapso de dos años, contado desde la publicación de la ley, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N°20.261 -que es el caso del requirente de autos- podrán ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, de conformidad a la legislación nacional; contemplando la citada ley exenciones que benefician a dichos profesionales de la salud; 17°. Que, atendido todo lo expuesto anteriormente, las Ministras y Ministros que concurren a esta disidencia, son del parecer de desestimar la acción de inaplicabilidad deducida, por no producir la norma legal impugnada los efectos inconstitucionales denunciados, en el caso concreto. 26