Sentencia Rol 570 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 570 - 2019

Fecha: 03-Abr-2020

0000313 TRESCIENTOS TRECE Así solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido, y por formuladas las observaciones, y, concluya la aplicación concreta de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho

0000313 TRESCIENTOS TRECE Así solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido, y por formuladas las observaciones, y, concluya la aplicación concreta de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 23 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la parte requirente, de la abogada doña Macarena González Guzmán, y por FAMAE, del abogado don José Francisco Acevedo Alliende. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- Los requirentes, Enrique Hernández Cubillos, Enrique Salinas Estolaza, Jorge Silva Escobar y Víctor Rodríguez Armijo, presentaron acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente consiste en la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel el recurso de apelación interpuesto por la requirente en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- Los requirentes trabajaban como “Supervisor de Ingeniería y producción” de la División Municiones, desde el 1 de julio del año 2001 (señor Hernández); como “Jefe de Área” en la División Cohetes y Misiles (señor Salinas); como “Revisor Técnico Nivel Dos”, en el Departamento de Control de Calidad (señor Silva); y como “Contramaestre Nivel Uno” de la División Armamento (señor Rodríguez), mediante contratos de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 5 de julio de 2019 se les comunicó su despido, el que se haría efectivo con fecha 5 de agosto de 2019. Con fecha 21 de agosto de 2019 interpusieron la denuncia laboral que constituye la gestión pendiente. 6