Sentencia Rol 570 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 570 - 2019

Fecha: 03-Abr-2020

0000314 TRESCIENTOS CATORCE CUARTO

0000314 TRESCIENTOS CATORCE CUARTO.- La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2° y 16° del artículo 19° de la Constitución. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 64 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenecen (Famae) y las demás empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución. Respecto del artículo 19, numeral 1°, de la Constitución no hay argumentaciones de fondo sostenidas ante nuestra Magistratura, sin embargo, en las gestiones pendientes ante los tribunales laborales se manifiesta la infracción del derecho a la integridad síquica ocasionado por el despido injustificado. QUINTO.- Lo anteriormente mencionado no implica que el presente caso no pueda explicarse como uno que infringe el ejercicio del derecho a la igualdad, acorde al artículo 19, numeral 2° de la Constitución, según el siguiente relato de la requirente. Explica que Famae es una empresa del Estado y, por tanto, sus empleados civiles son considerados funcionarios públicos, pero tienen la particularidad de estar regidos en su relación laboral por el Código del Trabajo. Ahora bien, los preceptos legales objetados establecen una excepción respecto a la normativa aplicable a sus desvinculaciones, quedando estas sometidas a lo dispuesto en el artículo 167 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, de 1968. Sin embargo, el referido artículo 167 fue derogado por el DFL N° 1, de 1997, que estableció un nuevo Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. La requirente da cuenta de que existen diversas interpretaciones de los tribunales respecto de la normativa aplicable a las desvinculaciones de los empleados civiles de Famae, atendido la derogación del citado artículo 167, encontrándose, por una parte, aquellas que sostienen que debe continuarse aplicando las causales de retiro absoluto del personal de las Fuerzas Armadas para desvincular a los empleados civiles de Famae y, por otra, aquellas que entienden que deberían aplicarse las normas del Código del Trabajo para despedir a los trabajadores civiles de Famae. Es así que se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria, establecida por ley, entre los empleados civiles de Famae y los demás trabajadores pertenecientes a empresas del Estado, toda vez que estos últimos se rigen por el Código del Trabajo y no se les aplica una legislación diferente para ser despedidos. Expresa que esta diferencia es aún más manifiesta si se compara la situación de los trabajadores de Famae con la de los trabajadores de las empresas hermanas de Famae, como son Asmar y Enaer. Exponen que, “el legislador a través del tiempo, se ha dedicado a reconocer la igualdad de condiciones en que éstas se encuentran, en cuanto los asimila en su naturaleza, administración y patrimonio, objetivos, regulación de régimen laboral y previsional, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el derecho de 7