0000315 TRESCIENTOS QUINCE sus trabajadores a asociarse” y que la única diferencia que subsiste dice relación precisamente con la normativa aplicable a las desvinculaciones de sus empleados civiles, ya que los trabajadores de Asmar y Enaer, en esta materia, están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo
0000315 TRESCIENTOS QUINCE sus trabajadores a asociarse” y que la única diferencia que subsiste dice relación precisamente con la normativa aplicable a las desvinculaciones de sus empleados civiles, ya que los trabajadores de Asmar y Enaer, en esta materia, están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo. Alegan que esta diferencia de trato no es razonable. Por otro lado, arguyen que no es razonable tampoco que, para efectos de la desvinculación de los empleados civiles de Famae se recurra a normas del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, considerando las diferencias en cuanto a naturaleza, administración y patrimonio, objetivos, regulación de régimen laboral y previsional, entre otros aspectos, entre las Fuerzas Armadas y Famae. Agregan que la regulación prevista en los preceptos legales impugnados desmejora y elimina su estabilidad laboral, lo que va en contra de su derecho a la protección del trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución. Ello, porque permite la desvinculación de los empleados civiles sin mayor justificación, limitándose Famae a citar el precepto impugnado, la totalidad de las causales de retiro absoluto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas no son aplicables en la práctica para poner término a los contratos de trabajo de los empleados civiles de Famae y no existe ninguna causal de retiro absoluto que permita al trabajador obtener una indemnización. II.- DISPOSICIONES LEGALES IMPUGNADAS SEXTO.- Las normas traídas a examen y cuyo objeto es sustraerlas de su aplicación en las gestiones pendientes respectivas son las siguientes: “Artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067/1977.- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones y la terminación de sus contratos de trabajo se regirá únicamente por las normas sobre término de los servicios del personal de las Fuerzas Armadas, contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, las que serán aplicables, respecto de los obreros, por la autoridad encargada de su contratación. Tampoco se les aplicarán los artículos 88-1, 88-2, 88- 3 y 88-4 y 155 del Código del Trabajo, este último en la parte relativa a la separación del empleo.” Artículo 2° del DL N° 3.643/1981.- Reemplázase el artículo 4°. del decreto ley N° 2.067, de 1977, por el siguiente: "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad 8
- 0000308 TRESCIENTOS OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7754-2019 [3 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
- 0000309 TRESCIENTOS NUEVE Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida: “Decreto Ley Nº 3
- 0000310 TRESCIENTOS DIEZ de Defensa, como ASMARE y ENAER, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa
- 0000311 TRESCIENTOS ONCE funcionarios de las FFAA
- 0000312 TRESCIENTOS DOCE Se fijó que la reglamentación a emplear para el evento de término de las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sería el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 1968
- 0000313 TRESCIENTOS TRECE Así solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido, y por formuladas las observaciones, y, concluya la aplicación concreta de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho
- 0000314 TRESCIENTOS CATORCE CUARTO
- 0000315 TRESCIENTOS QUINCE sus trabajadores a asociarse” y que la única diferencia que subsiste dice relación precisamente con la normativa aplicable a las desvinculaciones de sus empleados civiles, ya que los trabajadores de Asmar y Enaer, en esta materia, están sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo
- 0000316 TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal
- 0000317 TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE artículo 94 de la Constitución denomina bajo la idea de que “se entenderá derogado”
- 0000318 TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO En segundo lugar, arguye que no existe una causal de despido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que pueda asimilarse a la de despido por reducción de personal según las exigencias del servicio y que la analogía aplicada por el tribunal laboral ha sido en perjuicio de los trabajadores, porque ha validado un despido sin que el empleador haya pagado las debidas contraprestaciones
- 0000319 TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE Sin embargo, buena parte de esa justificación se ha de encontrar en cambios normativos que se derivan directa o indirectamente de transformaciones al Estatuto de Famae
- 0000320 TRESCIENTOS VEINTE 1997, que en su artículo 244, inciso primero, establece: “La carrera profesional de los oficiales, personal del cuadro permanente y de gente de mar, de tropa profesional y de los empleados civiles terminará por alguna de las causales establecidas en la Ley Nº 18
- 0000321 TRESCIENTOS VEINTE Y UNO VIGESIMOSEGUNDO
- 0000322 TRESCIENTOS VEINTE Y DOS Respecto a lo primero, cabe señalar que el régimen previsional que actualmente aplica para los empleados de Famae es el mismo de los trabajadores dependientes del sector privado y público, con excepción de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería, esto es, el sistema de capitalización individual, luego, el trato diferente no cumple la finalidad perseguida con él, desde que ya no hay excepcionalidad en el régimen previsional
- 0000323 TRESCIENTOS VEINTE Y TRES los estatutos empresariales militares del Estado con los que es válida una igual comparación, han abrogado esa modalidad y ha sido el legislador el que les ha otorgado un estatuto en plenitud asociado a las reglas laborales comunes del Código del Trabajo y otras
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO VIGESIMONOVENO
- 0000325 TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO la misma naturaleza
- 0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS TRIGESIMOTERCERO
- 0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”
- 0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO La existencia de un término de empleo, sin formas ni justificación exigibles legalmente, importa un tipo de subordinación en el trabajo que afecta seriamente la libertad de trabajo contenida en el numeral 16° del artículo 19 de la Constitución
- 0000329 TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3
