0000058 CINCUENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
0000058 CINCUENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite por resolución de una Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público solicitando el rechazo del requerimiento, debido a la imputación fiscal le imposibilitará al actor el acceso a penas sustitutivas. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 28 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: 2
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8431-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1
- 0000060 SESENTA III
- 0000061 SESENTA Y UNO 5°
- 0000062 SESENTA Y DOS 11°
- 0000063 SESENTA Y TRES El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000065 SESENTA Y CINCO casos establecidos sólo por ley
- 0000066 SESENTA Y SEIS obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE IV
- 0000068 SESENTA Y OCHO 3°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 4°
- 0000070 SETENTA 11°
- 0000071 SETENTA Y UNO delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000072 SETENTA Y DOS 8°
- 0000073 SETENTA Y TRES SRA
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000075 SETENTA Y CINCO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000076 SETENTA Y SEIS Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000077 SETENTA Y SIETE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000078 SETENTA Y OCHO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
