0000070 SETENTA 11°
0000070 SETENTA 11°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. VOTO POR ACOGER La Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron por acoger la acción deducida, por las siguientes razones: 1°. ADVERTENCIA INICIAL. Todos los Ministros que están por acoger el requerimiento en lo referido al artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, lo hacen en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada. A continuación, se expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación; 2°. Que, una primera línea argumentativa, desarrollada, a vía ejemplar, en la STC Rol Nº 3062, plantea como elemento de juicio inicial, que el derecho a punir o ius puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado. En tal sentido, y como consideración inicial, se sostiene que dicho derecho a punir corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos. Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales; 3°. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas 14
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8431-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1
- 0000060 SESENTA III
- 0000061 SESENTA Y UNO 5°
- 0000062 SESENTA Y DOS 11°
- 0000063 SESENTA Y TRES El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000065 SESENTA Y CINCO casos establecidos sólo por ley
- 0000066 SESENTA Y SEIS obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE IV
- 0000068 SESENTA Y OCHO 3°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 4°
- 0000070 SETENTA 11°
- 0000071 SETENTA Y UNO delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000072 SETENTA Y DOS 8°
- 0000073 SETENTA Y TRES SRA
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000075 SETENTA Y CINCO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000076 SETENTA Y SEIS Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000077 SETENTA Y SIETE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000078 SETENTA Y OCHO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
