0000066 SESENTA Y SEIS obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
0000066 SESENTA Y SEIS obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°. Que, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación con los objetivos de reinserción social y rehabilitación perseguidos por la Ley N°20.603, sin mediar ningún estudio de los resultados de esta ley en vigencia desde diciembre de 2013 (Rodrigo Cerda San Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931, Edit. Librotecnia, 2016, Santiago de Chile; 10°. Que el artículo 1° de la Constitución se extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás personas, con excepción de aquellos de los cuales fue privada mediante la sentencia condenatoria. El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas. El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal). Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida; 11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva. Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario; 12°. Que, en la especie, el requirente ha sido acusado por delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de juego, municiones y cultivo de cannabis sativa no autorizado. Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena y la naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto. 10
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8431-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1
- 0000060 SESENTA III
- 0000061 SESENTA Y UNO 5°
- 0000062 SESENTA Y DOS 11°
- 0000063 SESENTA Y TRES El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000065 SESENTA Y CINCO casos establecidos sólo por ley
- 0000066 SESENTA Y SEIS obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000067 SESENTA Y SIETE IV
- 0000068 SESENTA Y OCHO 3°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 4°
- 0000070 SETENTA 11°
- 0000071 SETENTA Y UNO delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia
- 0000072 SETENTA Y DOS 8°
- 0000073 SETENTA Y TRES SRA
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000075 SETENTA Y CINCO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000076 SETENTA Y SEIS Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000077 SETENTA Y SIETE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000078 SETENTA Y OCHO Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Notificaciones TC (AMP) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
