0000112 CIENTO DOCE aquella excepción fue rechazada, fijándose audiencia de juicio y suspendiéndose posteriormente el procedimiento
0000112 CIENTO DOCE aquella excepción fue rechazada, fijándose audiencia de juicio y suspendiéndose posteriormente el procedimiento. Refiere que las disposiciones cuestionadas son contrarias a la Constitución en su aplicación en la gestión pendiente, en tanto habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia. Explica que las partes se encuentran unidas por vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes de la relación laboral empleador-trabajador, por lo que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones. Por lo expuesto, indica que los jueces del trabajo son incompetentes para conocer de las demandas de tutela laboral. Lo contrario importa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia del trabajo han interpretado los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, estimando que, por su aplicación supletoria, procede aplicar la normativa sobre tutela laboral a estas relaciones funcionarias, no obstante estar sujetas a un estatuto administrativo público especial. Por ello, la aplicación por los jueces del trabajo, soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran nuestro Estado de Derecho. Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribuales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, confiriéndose traslados de estilo. Jean Paul Joui Carvajal, a fojas 74, evacúa traslado abogando por el rechazo del libelo, señalando, en lo esencial, que no existe justificación para excluir a funcionarios públicos de la aplicación del procedimiento de tutela, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover sus derechos. Vista de la causa y acuerdo 3
- 0000110 CIENTO DIEZ 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7725-2019 [9 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LOS AUTOS CARATULADOS JOUI CON INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RIT T-367-2019, RUC 19-4-0169474-1, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 6 de noviembre de 2019 el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados Joui con Instituto de Desarrollo Agropecuario, RIT T-367-2019, RUC 19-4-0169474-1, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
- 0000111 CIENTO ONCE Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial
- 0000112 CIENTO DOCE aquella excepción fue rechazada, fijándose audiencia de juicio y suspendiéndose posteriormente el procedimiento
- 0000113 CIENTO TRECE En Sesión de Pleno de 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa
- 0000114 CIENTO CATORCE Laboral; porque la concesión de beneficios y el pago de indemnizaciones al personal estatal requirente antes una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que no ha acontecido; porque todo ello implica desnaturalizar el carácter estatutario de Derecho Público que media en la relación entre el Estado y sus funcionarios, y porque al conocer y juzgar estos asuntos un juez especializado en lo laboral, que forzosamente ha de fallar con arreglo al Código del Trabajo, le está impedido considerar la legislación estatutaria en cuestión, lo que genera indefensión en el servicio o institución pública demandada
- 0000115 CIENTO QUINCE En este concreto caso: revisar actos relativos a un funcionario, conforme a unos criterios laborales propios del sector privado, por unos tribunales especiales sólo en este último ámbito, implica desconocer el concepto de juez natural y la regulación integral de la carrera funcionaria que el susodicho artículo 38, inciso primero, constitucional, reenvía a la Ley orgánica constitucional N° 18
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS Y TENIENDO PRESENTE, igualmente, los artículos 6° y 7° de la Constitución y demás pertinentes de la Ley N° 17
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 3°) Que, en definitiva, no hay pendiente en la especie una cuestión de competencia como se esgrime en el requerimiento, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto, de acuerdo con la regla del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del código laboral
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO Pronunciada por el Excmo
