Sentencia Rol 7725 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7725 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0000113 CIENTO TRECE En Sesión de Pleno de 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa

0000113 CIENTO TRECE En Sesión de Pleno de 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator. Y CONSIDERANDO: MATERIA PRIMERO: Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario, viene siendo demandado en sede laboral al pago aproximado de $88.000.000.- a título de indemnizaciones, en favor de un funcionario a quien se le habrían infringido sus derechos fundamentales debido al término de sus servicios. El presente caso será acogido conforme a la jurisprudencia invariable de este Tribunal Constitucional que se expone enseguida; ANTECEDENTES SEGUNDO: Que, la especie, no envuelve una cuestión de simple interpretación de la ley. No es discutido que la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, a que alude el artículo 1°, inciso tercero, permite a éstos accionar ante los juzgados del fuero laboral para el resguardo de sus derechos fundamentales, al no existir -dice esa Corte- un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos en vigor. El Tribunal Constitucional no está llamado a resolver la competencia o incompetencia del juez laboral. El problema que sí le concierne a esta Magistratura es la aplicación que, a partir de la interpretación que de los artículos 1°, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo, han venido haciendo los tribunales con competencia en lo laboral, al entrar a conocer dichas acciones y, aún, acogerlas ordenando al Estado el pago de sendas indemnizaciones en favor de los funcionarios públicos. Por lo antedicho, los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, en razón de la aplicación efectuada por los juzgados del fuero laboral, mutaron en una hipótesis normativa consistente en que los jueces laborales tendrían competencia para conocer de las acciones de tutela laboral presentadas por funcionarios públicos. Ese enunciado, de acuerdo al entendimiento permanente de los tribunales con competencia en materia laboral, provoca que el presente conflicto gire en uno de aplicación, mas no de interpretación de la ley; TERCERO: Que, en estas condiciones, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se impone por cuatro géneros de razones; a saber, porque la asunción de una competencia judicial de este tipo presupone una previa ley orgánica constitucional, característica que no tiene el artículo 1°, inciso tercero, del Código 4