Sentencia Rol 7733 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7733 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO Expone que ha contestado la demanda y ha opuesto la excepción de incompetencia absoluta, encontrándose pendiente de realización audiencia de juicio oral

0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO Expone que ha contestado la demanda y ha opuesto la excepción de incompetencia absoluta, encontrándose pendiente de realización audiencia de juicio oral. Refiere que las disposiciones cuestionadas son contrarias a la Constitución en su aplicación en la gestión pendiente, en tanto habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia. Explica que las partes se encuentran unidas por vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes de la relación laboral empleador-trabajador, por lo que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones. Por lo expuesto, indica que los jueces del trabajo son incompetentes para conocer de las demandas de tutela laboral. Lo contrario importa la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Contrariando estas disposiciones constitucionales, los tribunales de justicia del trabajo han interpretado los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, estimando que, por su aplicación supletoria, procede aplicar la normativa sobre tutela laboral a estas relaciones funcionarias, no obstante estar sujetas a un estatuto administrativo público especial. Por ello, la aplicación por los jueces del trabajo, soslayando el estatuto especial aplicable a los funcionarios de la Administración, infringe los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, que consagran los principios basales que estructuran nuestro Estado de Derecho. Se contravienen los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de legalidad dispuestos en la Carta Fundamental, en cuanto los integrantes de los diversos órganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial, deben actuar dentro de la órbita de sus competencias y atribuciones que le ha conferido la ley. En la especie, los tribuales del trabajo han incumplido dicho mandato constitucional, arrogándose facultades que están fuera de su competencia. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, confiriéndose traslados de estilo. No han sido evacuados traslados en el fondo. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator. 3