0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: MATERIA PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Navidad, viene siendo demandada en sede laboral al pago aproximado de $168
0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: MATERIA PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Navidad, viene siendo demandada en sede laboral al pago aproximado de $168.000.000.- a título de indemnizaciones, en favor de un funcionario a quien se le habrían infringido sus derechos fundamentales debido al término de sus servicios. El presente caso será acogido conforme a la jurisprudencia invariable de este Tribunal Constitucional que se expone enseguida; ANTECEDENTES SEGUNDO: Que, la especie, no envuelve una cuestión de simple interpretación de la ley. No es discutido que la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, a que alude el artículo 1°, inciso tercero, permite a éstos accionar ante los juzgados del fuero laboral para el resguardo de sus derechos fundamentales, al no existir -dice esa Corte- un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos en vigor. El Tribunal Constitucional no está llamado a resolver la competencia o incompetencia del juez laboral. El problema que sí le concierne a esta Magistratura es la aplicación que, a partir de la interpretación que de los artículos 1°, inciso tercero y 485, del Código del Trabajo, han venido haciendo los tribunales con competencia en lo laboral, al entrar a conocer dichas acciones y, aún, acogerlas ordenando al Estado el pago de sendas indemnizaciones en favor de los funcionarios públicos. Por lo antedicho, los artículos 1°, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, en razón de la aplicación efectuada por los juzgados del fuero laboral, mutaron en una hipótesis normativa consistente en que los jueces laborales tendrían competencia para conocer de las acciones de tutela laboral presentadas por funcionarios públicos. Ese enunciado, de acuerdo al entendimiento permanente de los tribunales con competencia en materia laboral, provoca que el presente conflicto gire en uno de aplicación, mas no de interpretación de la ley; TERCERO: Que, en estas condiciones, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se impone por cuatro géneros de razones; a saber, porque la asunción de una competencia judicial de este tipo presupone una previa ley orgánica constitucional, característica que no tiene el artículo 1°, inciso tercero, del Código Laboral; porque la concesión de beneficios y el pago de indemnizaciones al personal estatal requirente antes una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que no ha acontecido; porque todo ello implica desnaturalizar el carácter estatutario 4
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7733-2019 [9 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD EN LOS AUTOS CARATULADOS “CISTERNAS CON MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LITUECHE VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019 la Ilustre Municipalidad de Navidad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Cisternas con Municipalidad de Navidad”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO Expone que ha contestado la demanda y ha opuesto la excepción de incompetencia absoluta, encontrándose pendiente de realización audiencia de juicio oral
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: MATERIA PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Navidad, viene siendo demandada en sede laboral al pago aproximado de $168
- 0000180 CIENTO OCHENTA de Derecho Público que media en la relación entre el Estado y sus funcionarios, y porque al conocer y juzgar estos asuntos un juez especializado en lo laboral, que forzosamente ha de fallar con arreglo al Código del Trabajo, le está impedido considerar la legislación estatutaria en cuestión, lo que genera indefensión en el servicio o institución pública demandada
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO integral de la carrera funcionaria que el susodicho artículo 38, inciso primero, constitucional, reenvía a la Ley orgánica constitucional N° 18
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del código laboral
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO SRA
