Sentencia Rol 7733 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7733 - 2019

Fecha: 09-Jun-2020

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1, DECLARÁNDOSE QUE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO, Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESULTAN CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y, POR TANTO, NO PODRÁN SER APLICADOS EN LOS AUTOS CARATULADOS “CISTERNAS CON MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LITUECHE. OFÍCIESE. II. QUE SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y del Suplente de Ministro señor ARMANDO JARAMILLO LIRA, quienes estuvieron por rechazar la acción deducida, por las siguientes razones: 1°) Que según se lee en el requerimiento, se solicita a esta Magistratura Constitucional se desestime por inconstitucionalidad la interpretación normativa que los Tribunales Superiores de Justicia y jueces laborales han llevado a cabo respecto de la aplicación del Código del Trabajo, en cuanto permite otorgar competencia al Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, para conocer de asuntos propios de una tutela de derechos fundamentales entre un ex funcionario y un organismo de la Administración del Estado; 2°) Que viene al caso consignar que, según consta de los antecedentes acompañados a estos autos, la demandada en el procedimiento laboral dedujo ante el tribunal del trabajo excepción de incompetencia absoluta, con el objetivo de que éste se declarara incompetente para conocer de la demanda de autos y ordenar al demandante ocurrir ante el tribunal que corresponda en derecho. Tal excepción no ha sido resuelta, con motivo de haberse suspendido la tramitación de la respectiva causa, por orden de este Tribunal Constitucional; 3°) Que, en definitiva, hay pendiente en la especie una cuestión de competencia por declinatoria, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto, de acuerdo con la regla del artículo 111 del Código de 7