0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I
0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1, DECLARÁNDOSE QUE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO, Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, RESULTAN CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y, POR TANTO, NO PODRÁN SER APLICADOS EN LOS AUTOS CARATULADOS “CISTERNAS CON MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LITUECHE. OFÍCIESE. II. QUE SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y del Suplente de Ministro señor ARMANDO JARAMILLO LIRA, quienes estuvieron por rechazar la acción deducida, por las siguientes razones: 1°) Que según se lee en el requerimiento, se solicita a esta Magistratura Constitucional se desestime por inconstitucionalidad la interpretación normativa que los Tribunales Superiores de Justicia y jueces laborales han llevado a cabo respecto de la aplicación del Código del Trabajo, en cuanto permite otorgar competencia al Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, para conocer de asuntos propios de una tutela de derechos fundamentales entre un ex funcionario y un organismo de la Administración del Estado; 2°) Que viene al caso consignar que, según consta de los antecedentes acompañados a estos autos, la demandada en el procedimiento laboral dedujo ante el tribunal del trabajo excepción de incompetencia absoluta, con el objetivo de que éste se declarara incompetente para conocer de la demanda de autos y ordenar al demandante ocurrir ante el tribunal que corresponda en derecho. Tal excepción no ha sido resuelta, con motivo de haberse suspendido la tramitación de la respectiva causa, por orden de este Tribunal Constitucional; 3°) Que, en definitiva, hay pendiente en la especie una cuestión de competencia por declinatoria, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto, de acuerdo con la regla del artículo 111 del Código de 7
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7733-2019 [9 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO, Y 485, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD EN LOS AUTOS CARATULADOS “CISTERNAS CON MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LITUECHE VISTOS: Con fecha 7 de noviembre de 2019 la Ilustre Municipalidad de Navidad ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Cisternas con Municipalidad de Navidad”, RIT T-1-2019, RUC 19-4-0220785-2, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO Expone que ha contestado la demanda y ha opuesto la excepción de incompetencia absoluta, encontrándose pendiente de realización audiencia de juicio oral
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: MATERIA PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de Navidad, viene siendo demandada en sede laboral al pago aproximado de $168
- 0000180 CIENTO OCHENTA de Derecho Público que media en la relación entre el Estado y sus funcionarios, y porque al conocer y juzgar estos asuntos un juez especializado en lo laboral, que forzosamente ha de fallar con arreglo al Código del Trabajo, le está impedido considerar la legislación estatutaria en cuestión, lo que genera indefensión en el servicio o institución pública demandada
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO integral de la carrera funcionaria que el susodicho artículo 38, inciso primero, constitucional, reenvía a la Ley orgánica constitucional N° 18
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS SE RESUELVE: I
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 432 del código laboral
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO SRA
