Sentencia Rol 86 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 86 - 2020

Fecha: 23-Jul-2020

0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Talca la condenó como demandada principal en una denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de una de sus trabajadoras al pago de diversas indemnizaciones, a proveer capacitación al personal sobre respeto y protección de los derechos fundamentales, condena en costas, y remisión de copia autorizada de la sentencia a la Dirección del Trabajo

0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Talca la condenó como demandada principal en una denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de una de sus trabajadoras al pago de diversas indemnizaciones, a proveer capacitación al personal sobre respeto y protección de los derechos fundamentales, condena en costas, y remisión de copia autorizada de la sentencia a la Dirección del Trabajo. Indica que respecto de este fallo, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.”, causal que se interpuso de manera principal, y de manera subsidiaria, la causal de contemplada en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es al “extenderse la sentencia definitiva de autos a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Agrega que la demandada solidaria, Hipermercado Talca La Florida Limitada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal genérica de nulidad comprendida en el artículo 477 del Código del Trabajo, impugnaciones que constituyen la gestión pendiente. Como conflicto constitucional, la actora argumenta que la exclusión del registro oficial de contratistas, por condena por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, constituye una sanción que pugna, en su esencia, con la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 constitucional, esto es, la igualdad ante la ley, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en una sanción desproporcionada. Agrega que las normas cuestionadas contravienen el derecho a un debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 de la carta fundamental, en tanto se aplica de plano una sanción, sin que se disponga la posibilidad de defenderse en un proceso previo legalmente tramitado y finalmente, señala que los preceptos impugnados transgreden el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 constitucional, en tanto implica para la requirente ver vedada su participación en licitaciones que llamen organismos del Estado, con la consiguiente privación de parte importante de su patrimonio, en tanto las licitaciones, convenios y contratos que celebra en su calidad de proveedor a organismos públicos representan una fuente de ingresos constante. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera sala, con fecha 02 de abril de 2020, a fojas 70, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 24 de abril de 2020, a fojas 304. Confiriéndose traslados de estilo, no se efectuaron presentaciones. Vista de la causa y acuerdo 3