0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen los artículos 19, numerales 2, 3 y 24
0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen los artículos 19, numerales 2, 3 y 24. Lo anterior, en los términos y contexto que han sido desarrollados en la parte expositiva de la presente sentencia. II.- ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES CUARTO: No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida. Posteriormente, se dictaron, entre otras, las STC Roles N° 3570 (28.11.2018), 3702 (28.11.2018), 5695 (06.08.2019), 7529 (30.12.2019), 7516 (28.01.2020), 7626 (12.03.2020), 7785 (19.03.2020), 7635 (19.03.2020), 7777 (31.03.2020), 8002 (13.04.2020), 7778 (13.04.2020), 7584 (30.04.2020) y 7754 (08.05.2020). En todas estas, se acogieron los requerimientos impetrados. La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente. III.- LOS ARTÍCULOS 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19.886 Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SERÁN DECLARADOS INAPLICABLES DOS CUESTIONES PREVIAS QUINTO: En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían. Estimamos, por las razones que se apuntarán a continuación, que las disposiciones impugnadas sí pueden resultar decisivas en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero. S EXTO: La gestión pendiente de autos es un recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura, de suspender su tramitación. En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado y sostenido que “siendo la gestión pendiente un recurso de nulidad y las causales de nulidad de derecho estricto y no existiendo una 5
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8559-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000325 TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO de Letras del Trabajo Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 86-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Talca la condenó como demandada principal en una denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de una de sus trabajadoras al pago de diversas indemnizaciones, a proveer capacitación al personal sobre respeto y protección de los derechos fundamentales, condena en costas, y remisión de copia autorizada de la sentencia a la Dirección del Trabajo
- 0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE En Sesión de Pleno de 04 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Diego Lizama Castro, por la requirente
- 0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen los artículos 19, numerales 2, 3 y 24
- 0000329 TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE impugnación al precepto que se cuestiona, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada” (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c
- 0000330 TRESCIENTOS TREINTA NOVENO: Además, frente al razonamiento citado en el considerando sexto, es menester considerar que la Constitución, en lo pertinente, exige que “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto” (artículo 93, inciso 11°)
- 0000331 TRESCIENTOS TREINTA Y UNO DÉCIMO PRIMERO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000332 TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000333 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000334 TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Esta norma del orden laboral constituye complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad de contratar, pues se relaciona con la materialización de la misma, por parte de la Administración del Estado
- 0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO 1º
- 0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración
- 0000337 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE la protección de los derechos de los trabajadores es legítimo y coherente con el principio protector del trabajo, asegurado en la Constitución y en toda la normativa laboral
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO derechos fundamentales del trabajador de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE a) Igualdad ante la ley 9°
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 16°
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS En efecto, las causales invocadas corresponden en lo principal, a aquella contemplada en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en la dictación de la sentencia el tribunal haya otorgado más allá de lo pedido por la parte
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 23°
