0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración
0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración. Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan las leyes, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos. Ello puede lograrse proporcionando incentivos adicionales al cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p. 154]. En nuestro sistema jurídico la finalidad de la sanción se puede sintetizar en las siguientes razones: a.- Aseguramiento de libre competencia, cuestión que se tuvo a la vista y que consta en la historia legislativa de este precepto, en la moción que dio origen a la Ley N° 20.238, que incluyó este artículo a la Ley N° 19.886, se razonó que: “el óptimo funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias.” (Historia de la Ley, pp. 4-5). b.- Reputación y buena fe en la contratación con el Estado: La provisión de bienes y servicios del Estado tiene ciertas particularidades que hacen imprescindible que, además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe. En primer lugar, porque se paga con recursos públicos; en segundo lugar, porque la mayoría de las veces la contratación está ligada con políticas públicas, servicios públicos, y en general con asuntos de bien común que requieren de calidad y continuidad. Las empresas que contratan con el Estado deben garantizar el cumplimiento de la legislación y la buena fe en el cumplimiento de las cláusulas contractuales. La condena por prácticas antisindicales es un indicio de que la empresa en cuestión no sólo infringe las normas laborales, sino que además hace uso de maniobras ilícitas y vulnera derechos fundamentales (incluyendo la libertad sindical). Normas de este tipo se han incluido progresivamente en la legislación, y algunas de ellas han sido revisadas por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el proyecto que introdujo la televisión digital (STC 2645). c.- Incentivo económico para el cumplimiento de legislación laboral: El establecimiento de esta inhabilidad constituye un poderoso incentivo para que las empresas cumplan la legislación laboral y, al mismo tiempo, es una medida altamente eficiente, pues fomenta el cumplimiento de la ley y disminuye la presión en la fiscalización de la misma, ya que las empresas estarán interesadas en no ser condenadas por prácticas antisindicales o por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores. El establecimiento de incentivos a través de la ley, especialmente en el caso de 13
- 0000324 TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8559-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000325 TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO de Letras del Trabajo Talca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 86-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000326 TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS La requirente indica, respecto de la gestión pendiente, que el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Talca la condenó como demandada principal en una denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de una de sus trabajadoras al pago de diversas indemnizaciones, a proveer capacitación al personal sobre respeto y protección de los derechos fundamentales, condena en costas, y remisión de copia autorizada de la sentencia a la Dirección del Trabajo
- 0000327 TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE En Sesión de Pleno de 04 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos del abogado don Diego Lizama Castro, por la requirente
- 0000328 TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO TERCERO: Según la parte requirente, con la aplicación de los preceptos, se infringen los artículos 19, numerales 2, 3 y 24
- 0000329 TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE impugnación al precepto que se cuestiona, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada” (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c
- 0000330 TRESCIENTOS TREINTA NOVENO: Además, frente al razonamiento citado en el considerando sexto, es menester considerar que la Constitución, en lo pertinente, exige que “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto” (artículo 93, inciso 11°)
- 0000331 TRESCIENTOS TREINTA Y UNO DÉCIMO PRIMERO: El requerimiento de autos, en cuanto a la impugnación de los artículos 4º, inciso primero, segunda frase, de la Ley Nº 19
- 0000332 TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Esa misma jurisprudencia reitera que, acorde con el inciso segundo del referido artículo 19, N° 2°, si es que deben hacerse diferencias entre iguales, éstas no pueden ser arbitrarias, esto es, sin fundamentos o por motivos ajenos a la cuestión (STC roles N°s 53, considerando 72°; 1502, considerando 11°; 1535, considerando 33°, y 2888, considerando 22°, entre varias)
- 0000333 TRESCIENTOS TREINTA Y TRES es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c
- 0000334 TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Esta norma del orden laboral constituye complemento indispensable para la aplicación de la inhabilidad de contratar, pues se relaciona con la materialización de la misma, por parte de la Administración del Estado
- 0000335 TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO 1º
- 0000336 TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración
- 0000337 TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE la protección de los derechos de los trabajadores es legítimo y coherente con el principio protector del trabajo, asegurado en la Constitución y en toda la normativa laboral
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO derechos fundamentales del trabajador de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE a) Igualdad ante la ley 9°
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA cumplir con las finalidades perseguidas por el legislador, esto es, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de los trabajadores
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 16°
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS En efecto, las causales invocadas corresponden en lo principal, a aquella contemplada en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en la dictación de la sentencia el tribunal haya otorgado más allá de lo pedido por la parte
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 23°
