2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8661-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8661-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 CRISTIAN FRANCESCO BRIONES BRIONES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1901147697-2, RIT N° 8640-2019, SEGUIDO ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 28 de abril de 2020 Cristian Francesco Briones Briones ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1901147697-2, RIT N° 8640-2019, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor refiere que se le atribuyen delitos de lanzamiento de artefacto explosivo y maltrato de obra a carabineros, encontrándose vigente proceso investigativo. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal 1
- 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8661-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- Público solicitando el rechazo del requerimiento, asociado a la naturaleza de la imputación penal de autos
- VOTOS POR RECHAZAR La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron la acción deducida a fojas 1 de estos autos, por las siguientes razones: 1°
- y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- abundamiento, la misma Ley N°18
- “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- SEXTO
- circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado; DÉCIMO
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 1°
- sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- delitos establecidos la Ley de Control de Armas
- ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
- pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
