planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables. En segundo lugar, la parte requirente no se hace cargo de que es la Constitución la que prohíbe expresamente la posesión de armas, y en tal sentido, los delitos que sancionan conductas contrarias al control de armas no están en la misma situación que delitos que protegen otros bienes jurídicos. El legislador puede establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas. Se trata de finalidades constitucionalmente legítimas para la adopción de este tipo de medidas. El Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR concurre, además, al rechazo de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por estimar que, atendido el caso concreto, el precepto legal impugnado se ajusta al artículo 22 constitucional, cuyo inciso segundo, dispone que los chilenos tienen el deber fundamental de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por las siguientes razones: 1°. Que, excepcionalmente, este sentenciador concurre al rechazo de requerimientos de inaplicabilidad intentados contra del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 cuando resulta plausible el argumento según el cual no será aplicable en la gestión pendiente, atendido el quantum de la pena que cabría imponer al requirente, puesto que, en esta sede, no resulta posible -sin más- desatender las circunstancias concretas de dicha gestión, ya que la inaplicabilidad “(…) se trata inequívocamente de un control concreto de constitucionalidad de la ley, que se centra en las características del caso sub lite (…)” (c. 7°, Rol N° 6.222). 2°. Que, sin embargo, en esta causa y siguiendo el mismo criterio, no obstante que no se ha planteado que la norma impugnada no sea aplicable al caso, concurro igualmente al rechazo del requerimiento intentado, pues, examinando el fondo de lo sostenido por las partes, la gestión pendiente dice relación con el ilícito tipificado en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 17.798, en la parte que se refiere a artefactos incendiarios, como bombas molotov, por lo que la prescripción contenida en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 aparece proporcionada, sin que en el requerimiento se exponga, de manera circunstanciada, cómo resulta -en su aplicación- contrario a la Constitución. 8
- 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8661-2020 [27 de agosto de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- La requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- Público solicitando el rechazo del requerimiento, asociado a la naturaleza de la imputación penal de autos
- VOTOS POR RECHAZAR La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
- Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- VOTO POR ACOGER Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ estuvieron la acción deducida a fojas 1 de estos autos, por las siguientes razones: 1°
- y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia
- abundamiento, la misma Ley N°18
- “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- SEXTO
- circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado; DÉCIMO
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, EN LO CONCERNIENTE AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 1°
- sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
- delitos establecidos la Ley de Control de Armas
- ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
- pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
