Sentencia Rol 8661 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8661 - 2020

Fecha: 27-Ago-2020

Público solicitando el rechazo del requerimiento, asociado a la naturaleza de la imputación penal de autos

Público solicitando el rechazo del requerimiento, asociado a la naturaleza de la imputación penal de autos. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 25 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia, en lo que respecta a la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y el Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por rechazar el requerimiento respecto de la ya anotada norma. Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y RODRIGO PICA FLORES, estuvieron por acoger la acción deducida a fojas 1 de estos autos, en dicho acápite; SEGUNDO. Que, en lo concerniente a la impugnación efectuada al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, éste fue rechazado por mayoría de votos, conforme se explicitará en la sentencia de autos; TERCERO. Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos en la primera de las impugnaciones ya mencionadas, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad en dicho reproche, éste deberá ser necesariamente desestimado. CUARTO. Los respectivos votos en la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, son los que se reproducen a continuación. PRIMER CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216. 3