0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO todas ellas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código laboral, y las costas de la causa
0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO todas ellas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código laboral, y las costas de la causa. Junto con ello, indica que se ordenó remitir copia del fallo, una vez ejecutoriado, a la Dirección del Trabajo. Agrega que, en contra de esta sentencia, la empresa interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones Santiago, el cual se encuentra en acuerdo desde el 01 de junio del año en curso, y con entrega de proyecto de fallo de fecha 05 de ese mes. Como conflicto constitucional, la actora expone que las normas cuestionadas constituyen una sanción que pugna con la igualdad ante la ley y principio de proporcionalidad, desde que su aplicación es absoluta, por el mero efecto de la ley, e indiscriminada, al establecer la misma sanción a cuestiones de apreciación jurídica, sea que constituyan o no hechos sucesivos y gravosos, constituyéndose en un castigo excesivamente gravoso y transgrede la garantía al debido proceso, en tanto se aplica de plano, sin que se posibilite a la empresa defenderse en un proceso previo legalmente tramitado. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 02 de junio de 2020, a fojas 94, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma sala el día 23 de junio de 2020, a fojas 234. Confiriéndose traslados de estilo, la requerida, Camila Pazols Adriazola, a fojas 211, solicita el rechazo del requerimiento. Señala que los preceptos impugnados no serán decisivos en el asunto pendiente, toda vez que la vista del recurso de nulidad, que constituye la gestión pendiente que reclama la requirente, se realizó el 01 de junio de 2020, encontrándose “en acuerdo”, de manera previa a la suspensión del procedimiento decretada por esta Magistratura. Agrega que, las causales desarrolladas por la actora en el recurso de nulidad, no dicen relación con las normas cuestionadas en esta sede, y por tanto no influirán en la resolución de la Corte de Apelaciones. Finaliza señalando que, en el litigio laboral, particularmente en el recurso de nulidad, no se ha hecho alegación alguna respecto a los preceptos cuya inaplicabilidad se solicita. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 06 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos de la abogada María Pía Marinovic Merino, por la parte requirente. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. 3
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8760-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO todas ellas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código laboral, y las costas de la causa
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y CONSIDERANDO: I
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS A
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO B
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA Por su parte, el recurso de nulidad impetrado por la requirente se funda en la vulneración del art
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO N° 20
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES según dan cuenta diversos considerandos de la sentencia que se ha venido citando
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO pueden quedar indexadas a una rigidez normativa que si se justifica en mayor grado para las normas que los reconocen y configuran
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO No nos encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente seguir ejerciendo su actividad propia
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 19°
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
