0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él. Al respecto cabe recordar que esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles Nos. 2.693, 2.881, 3.146, 5192, entre otras). 17°. Así, desde el punto de vista formal, en primer lugar, la norma no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente porque la contratación pública se rige por reglas que no solo están presentes en esta legislación impugnada, sino también en las que se reiteran anualmente en la Ley de Presupuestos. Es así como el artículo 6° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.192, correspondiente al año 2020, dispuso, en sus incisos tercero y cuarto, que: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte”. Igual normativa se replica tanto en el artículo 6° de la Ley de Presupuestos N° 20.982, que rigió para el año 2017, como en el de la ley N° 21.053, para el año 2018 y en la Ley de Presupuestos N° 21.125, correspondiente al año 2019. 18°. En segundo lugar, ha de tenerse presente que la gestión pendiente corresponde a un recurso de nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes de la gestión pendiente aparece que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no serán decisivos en la resolución de tal recurso, por cuanto éste se funda en otras disposiciones. En efecto, las causales invocadas en el recurso de nulidad corresponden a aquellas contempladas en el artículo 478 letra c); artículo 477 en relación con el 489 inciso primero, en relación con el 171 y el 19 inciso primero; artículo 477 en relación el 174; artículo 477 en relación con el artículo 201; y artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 números 3 y 4, todos del Código del Trabajo. (fs. 197 y siguientes) 18
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8760-2020 [29 de septiembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y 4°, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO todas ellas con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del código laboral, y las costas de la causa
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y CONSIDERANDO: I
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO por ejemplo, del Derecho de compraventa, de arrendamiento, de los actos ilícitos, el legislador no alinea únicamente unas normas jurídicas al lado de otras, sino que más bien construye los supuestos de hecho y asocia a ellos consecuencias jurídicas bajo ciertos puntos de vista directivos” (LARENZ, Karl (1980)
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS A
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Dicha disposición, ha considerado este Tribunal, “concreta los principios por los cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO B
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA Por su parte, el recurso de nulidad impetrado por la requirente se funda en la vulneración del art
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO N° 20
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES según dan cuenta diversos considerandos de la sentencia que se ha venido citando
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO pueden quedar indexadas a una rigidez normativa que si se justifica en mayor grado para las normas que los reconocen y configuran
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO No nos encontramos aquí, en efecto, con una medida irracional y de una desproporción tal que impida al requirente seguir ejerciendo su actividad propia
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos útiles ven él
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 19°
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
