Sentencia Rol 629 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 629 - 2019

Fecha: 01-Abr-2021

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 3 Tramitación El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada

0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 3 Tramitación El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada. Conferidos los traslados de fondo a las demás partes y a los órganos constitucionales interesados, fueron formuladas observaciones sobre el fondo, por el Consejo Nacional de Televisión. Observaciones del Consejo Nacional de Televisión En su presentación de fojas 193, el Consejo Nacional de Televisión solicita que el requerimiento sea rechazado en todas sus partes. En primer término, afirma que el asunto planteado envuelve un conflicto de mera legalidad, siendo la Corte de Apelaciones de Santiago la competente, precisamente, para confirmar la comisión de la infracción y analizar la proporcionalidad de la sanción impuesta, sin que se aprecie vicio constitucional alguno que deba resolver esta Magistratura en sede de inaplicabilidad. A continuación, se alude al alance del principio de proporcionalidad, desprendido del artículo 19 N°s 2° y 3° constitucional, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, para luego afirmar que el Consejo Nacional de Televisión, al hacer aplicación del precepto legal impugnado, siempre se ha ceñido a los marcos pertinentes a la gravedad de la infracción, respetando el principio de restricción a la discrecionalidad, y concluyendo que en el caso concreto la sanción aplicada es respetuosa del principio de proporcionalidad en todos sus aspectos (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la sanción); al tiempo que los derechos de la actora se encuentran resguardados, precisamente, a través del recurso judicial que ha deducido en la gestión sublite. Agrega que se aprecia una clara proporción entre la multa aplicada, y la culpabilidad y el daño causado, recalcando que siendo la requirente una permisionaria de alcance nacional, la sanción podría haber alcanzado hasta 1000 UTM, siendo que se le aplicó multa de sólo 50 UTM. Añade que, frente a sus competidoras, al contrario de lo que se expresa en el requerimiento, las cifras muestran que Tú Ves en general ha sido objeto de tratamiento más benévolo en las multas, por lo que tampoco existe desproporción en este punto. Concluye el Consejo aduciendo que en el caso particular nos encontramos frente a un requerimiento que no sortea el estándar de fundamento suficiente, y que no se explica cómo la norma incide en lo discutido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, amén del fin constitucional legítimo por el cual se impuso la sanción, recogido en el principio constitucional del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, dispuesto por el artículo 19 N° 12, inciso sexto, de la Carta Fundamental, y la formación espiritual e intelectual de los niños y niñas, por todo lo cual insta por el rechazo del requerimiento.