0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 13 No hay constancia que dicha sentencia haya sido recurrida
0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 13 No hay constancia que dicha sentencia haya sido recurrida. En términos análogos resolvió la misma Corte de Apelaciones tratándose del segundo pronunciamiento de inaplicabilidad referido (c. 9°, Rol N° 565-2019), aun cuando, en esta gestión pendiente, la reclamante había solicitado, en el petitorio de su recurso, que se rebajara la sanción de multa a amonestación, no obstante lo cual el Tribunal de Alzada estimó que no resultaba procedente atendido lo dispuesto en el ya referido artículo 12 letra l) inciso quinto de la Ley N° 18.838. Tampoco hay constancia que se haya recurrido en contra de dicha sentencia; TRIGESIMO: Que, en este sentido, no podemos eludir la pregunta acerca de si, en este caso, podríamos/deberíamos excusar la declaración de inaplicabilidad del artículo 33 N° 2, sea con motivo de la dictación de las Normas Generales aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión o a raíz de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en los dos casos precedentes que, en definitiva, dejan al infractor sin sanción; TRIGESIMOPRIMERO: Que, ya hemos señalado que la dictación de reglas, mediante las cuales se introduce una autorregulación que orienta y delimita el ejercicio de la potestad sancionadora, al mismo tiempo que provee de mayor transparencia la actuación estatal, constituye una directriz administrativa positiva, pero no salva la falta de suficiente densidad normativa que cabe requerir del legislador, dada la reserva que la Constitución impone en esta materia, conforme a su artículo 19 N° 3° y N° 26°, sin perjuicio que, en este caso, no resultan aplicables; Como lo hemos señalado, recientemente, refiriéndonos al artículo 7° inciso segundo de la Constitución, “(…) son estas normas, observadas inveteradamente desde 1833, las que han permitido suprimir en Chile las aciagas prácticas de usurpación de funciones y hacer vívido el principio de juridicidad, único remedio a los males de anarquía institucional que suelen aquejar a los países y único capaz de impedir su repetición con esta u otras Constituciones futuras; Que, el debido respeto a este marco normativo, amerita una jurisdicción que preserve “la vigencia del Estado constitucional de Derecho, la división y equilibrio de las ramas del poder público, la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, la división vertical del poder del Estado y el respeto de los derechos fundamentales”, tal como ha subrayado esta Magistratura en STC Rol N° 591-06 (considerando 8°) (…). Que, como corolario de lo anterior, fuerza colegir que es la observancia rigurosa de los principios reseñados lo que obsta aceptar la duplicación o interferencia de funciones, al traducir esta situación una anomalía institucional ampliamente rechazada en la legislación nacional, desde que riñe, naturalmente, con cualquier noción de orden y buen gobierno (…)” (c. 21° a 23°, Rol N° 9.797); TRIGESIMOSEGUNDO: Que, por su parte, en relación con las sentencias pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que dejaron sin efecto la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, es interesante comenzar recordando
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9167-20-INA [1° de abril de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 33, N° 2, DE LA LEY N° 18
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- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 3 Tramitación El requerimiento fue admitido a trámite y declarado admisible por la Segunda Sala del Tribunal, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial invocada
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 4 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 19 de noviembre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia con la misma fecha (certificado a fojas 265)
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA 5 televisión cumplieran las finalidades de informar y promover los objetivos de la educación que la Constitución consagra y la potestad para otorgar, renovar o cancelar las concesiones de radiodifusión
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 6 el texto constitucional, caracterizándolo, además, como un órgano autónomo y dotado de personalidad jurídica propia, no obsta a que sus decisiones, incluyendo especialmente las que dicen relación con la cancelación de concesiones y la imposición de sanciones, sean susceptibles de revisión judicial, conforme lo establezca el legislador, el que, por ende, queda sujeto a la preceptiva constitucional vigente en la materia que, en este caso, nos exige verificar si, en su aplicación, cumple el estándar fijado en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental; OCTAVO: Que, desde esta perspectiva, situados ahora en el nivel legislativo, “[e]n cuanto a la regulación directa de la televisión en Chile, ésta comenzó de manera tardía respecto a otros países
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 7 200 unidades tributarias mensuales
- 0000273 DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 8 Administrativo Sancionador: Fundamentos, Alcances y Aplicaciones”, Sanciones Administrativas, Santiago, Ed
- 0000274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 9 seguida, como un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción aplicable por la comisión de un ilícito administrativo, citando al profesor Eduardo Cordero Quinzacara (Derecho Administrativo Sancionador, Bases y Principios en el Derecho Chileno, Santiago, Thomson Reuters-La Ley, 2014, pp
- 0000275 DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO 10 aplicación de las penas; y la presencia de criterios objetivos que auxilien a los intérpretes en la determinación de la sanción definitiva” (Nicolás Enteiche Rosales: Las Sanciones Administrativas
- 0000276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 11 VIGESIMOCUARTO: Que, en este sentido, el Tribunal Constitucional de Alemania, a propósito del artículo 19 de su Carta Fundamental, en virtud del cual “[t]oda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial
- 0000277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 12 VIGESIMOSEPTIMO: Que, igualmente y como corolario del esfuerzo desplegado por el Consejo en aras de llenar el vacío normativo que afecta al precepto legal impugnado, con fecha 10 de noviembre del 2020 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 591, sobre Normas Generales para la determinación de la cuantía de las multas que debe aplicar el Consejo Nacional de Televisión, las cuales, si bien, no son aplicables en la gestión pendiente, persiguen plasmar una serie de criterios para la aplicación de multas como la del presente asunto, con la finalidad, ciertamente, de establecer, como lo señala Richard B
- 0000278 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 13 No hay constancia que dicha sentencia haya sido recurrida
- 0000279 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 14 que “[e]l juez no debe perder nunca de vista las consecuencias de sus interpretaciones y decisiones
- 0000280 DOSCIENTOS OCHENTA 15 efectuando una nueva valoración de la prueba rendida, pero sin invocar vicios relativos a la legalidad de la resolución impugnada, lo cual no guarda relación con la competencia que la ley entrega al tribunal para resolver el arbitrio intentado
- 0000281 DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO 16 la Administración en Chile”, Revista Derecho del Estado N° 44, 2019, Colombia, Universidad Externado de Colombia, p
- 0000282 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 17 3) QUE SE OFICIE AL MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ACOMPAÑANDO COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA
- 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 18 exigencias establecidas en los incisos primero y final del artículo 18; c) resolución de liquidación ejecutoriada; d) suspensión de transmisiones, impuesta como sanción por resolución ejecutoriada del Consejo, por tres veces dentro de un mismo mes o por cinco veces dentro del año calendario, por alguna de las siguientes infracciones: 1) interrupción, injustificada o no autorizada previamente por el Consejo, de las transmisiones por más de cinco días; 2) incumplimiento de las normas técnicas por las cuales se rija la respectiva concesión, y 3) infracción de lo establecido en el artículo 1° de esta ley; e) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público, sin la previa autorización del Consejo, autorización que deberá ser otorgada una vez recibido el informe correspondiente por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
- 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 19 III
- 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 20 9º
- 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 21 14º
- 0000287 DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 22 18º
- 0000288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 23 con la gravedad del ilícito, lo cual está íntimamente relacionado con la justicia, elemento central en el lenguaje del inciso sexto del numeral 3º del artículo 19º de la Constitución
- 0000289 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 24 a dicho tipo de concesionarios es mayor que la contemplada en caso que el infractor sea una concesionaria local
- 0000290 DOSCIENTOS NOVENTA 25 reconocimiento en estrados de que, en los últimos doce meses y en el 50% de los casos, la I
- 0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 26 cuando la requirente había solicitado en sus recursos de reclamación ante la Corte que se le rebajara la sanción de multa a amonestación, ésta última determinó la improcedencia de tal opción
- 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 27 2°
- 0000293 DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 28 conformar así las actas de los órganos asesores de una junta militar una suerte de testamento constitucional, ni menos una verdad indiscutida
- 0000294 DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 29 noción de culpabilidad deviene en un trato discriminatorio y arbitrario de aquellos que prohíbe el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política
- 0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 30 incorpora al respecto la obligación de ofrecer controles parentales al respecto, de lo cual se colige que todos los usuarios tenemos el derecho a que no se bloqueen sitios web, lo cual incluye a los canales de tv que por esa vía transmitan
- 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 31 Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
