Sentencia Rol 629 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 629 - 2019

Fecha: 01-Abr-2021

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 26 cuando la requirente había solicitado en sus recursos de reclamación ante la Corte que se le rebajara la sanción de multa a amonestación, ésta última determinó la improcedencia de tal opción

0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 26 cuando la requirente había solicitado en sus recursos de reclamación ante la Corte que se le rebajara la sanción de multa a amonestación, ésta última determinó la improcedencia de tal opción. Por lo anterior, aunque la sentencia señale que “no corresponde a este Tribunal entrar a examinar si se cometió o no la infracción sancionada por el Consejo Nacional de Televisión, hoy reclamada judicialmente, ni determinar cuál es su gravedad -todo lo cual corresponde al juez del fondo- y menos cuestionar las facultades de fiscalización y sanción que el legislador, con claro fundamento constitucional, ha atribuido a dicho Consejo” (c. 23º), el efecto práctico de la declaración de inaplicabilidad será absolver al requirente de toda sanción. Así ocurrió en las dos ocasiones anteriores y así sucederá con estos últimos dos requerimientos, todos deducidos por la misma empresa respecto de cuatro infracciones de idéntica naturaleza. 34º. POR LO TANTO, en consideración a los argumentos expuestos y a las normas constitucionales pertinentes, no corresponde declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma legal impugnada en autos. El requerimiento ha debido rechazarse. El Ministro señor Gonzalo García Pino y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato comparten el voto disidente que precede, en todos sus términos, con la sola salvedad de la primera frase del considerando quinto, en cuanto pueda entenderse como un acogimiento de los criterios sustentados respecto de ese punto por parte de la mayoría del Tribunal en la misma sentencia. PREVENCIONES El Ministro señor NELSON POZO SILVA previene que concurre al voto por acoger el requerimiento, pero sin compartir su considerando 19°, por las siguientes motivaciones: 1°. Que este previniente no comparte los fundamentos del considerando 19° antes referidos en atención que, como da cuenta el precedente STC 7454 referido al régimen sancionador relativo al artículo 506 del Código del Trabajo, no resulta pertinente a estos autos su aplicación, toda vez que no existe un mandato constitucional que requiera la imposición al legislador de hacer una clasificación obligatoria, materia de suyo impropia en materia penal y en materia sancionatoria administrativa, asimilando la sanción derivada del ius puniendo más bien a la dañosidad o peligro que pudiera afectar a un bien jurídico, que el ordenamiento respectivo requiera resguardar;