0000800 OCHOCIENTOS El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvo por el rechazo del requerimiento, teniendo únicamente presente lo que sigue: 1°
0000800 OCHOCIENTOS El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvo por el rechazo del requerimiento, teniendo únicamente presente lo que sigue: 1°. Que, la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad conlleva a que esta Magistratura tenga que efectuar un examen concreto de la norma jurídica impugnada, a fin de dilucidar si ella produce efectos contrarios a la Carta Fundamental en el caso concreto. En estos autos constitucionales se reprocha el inciso segundo, del artículo 1° de la Ley N°18.216 que impide a los autores y partícipes de determinados delitos acceder a las penas sustitutivas que el referido cuerpo normativo contempla; 2°. Que, en el asunto considerado los hechos de la formalización son del siguiente tenor: “El día 15 de noviembre de 2019, a las 19:00 horas aproximadamente, en Avenida Vicuña Mackenna con calle Arturo Burhle, comuna de Providencia, lugar donde se estaba desarrollando una manifestación, los acusados DANILO NICOLÁS VALDERRAMA FIGUEROA y ALEXIS ANTONIO DURÁN LECAROS, elaboraron conjuntamente en la vía pública artefactos incendiarios tipo Molotov, para posteriormente el acusado DANILO NICOLÁS VALDERRAMA FIGUEROA procedió a encender la mecha de género de uno de estos artefactos y cruzó Vicuña Mackenna, para en la acera poniente de dicha Avenida con intersección con calle Carabineros de Chile, arrojarlo a personal de Carabineros de Chile que se encontraba en esta última calle. Minutos más tarde, el acusado DANILO NICOLÁS VALDERRAMA FIGUEROA, nuevamente en la acera poniente de dicha de Avenida Vicuña Mackenna con intersección con calle Carabineros de Chile y previamente encendida la mecha de un segundo artefacto incendiario, lo arroja a Carabineros que se encontraba en esta última calle Estos hechos son vistos por funcionarios de Carabineros que registran y fotografían las conductas de los acusados ya descritas, los que siguen a los acusados, por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, cuando al llegar a calle Estado, el acusado DANILO NICOLÁS VALDERRAMA FIGUEROA, ingresó a una farmacia Ahumada a la que le habían forzado la entrada, saqueando el lugar junto a otros sujetos no identificados, sustrayendo diversas especies, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder, siendo detenido minutos después de darse a la fuga de la farmacia con las especies sustraídas. Al momento de la detención al acusado Alexis Antonio Durán Lecaros entre otras especies le fue incautada una mochila color azul con negro marca sport bag, una botella de bencina blanca con restos en su interior, un guante de color blanco con rojo, antiparras, una bandana y una máscara color blanco, una pañoleta, tres short, un pantalón de buzo, un poleron, par de zapatillas. Mientras que al acusado Danilo Valderrama Figueroa, al momento de su detención entre otras especies se le incautó una mochila color gris oscuro marca Precon, una mascarilla color blanca, con elástico amarillo, un encendedor de color verde, una polera blanca, un teléfono celular marca Huawei modelo ATU-LX3 color blanco con dorado, y las especies sustraídas desde la farmacia: 01 pack de tres unidades de pañuelos elite, 01 caja de pañuelos elite, 02 paquetes de pañuelos elite antiviral, 01 botiquín portátil, 01 botella de shampoo, 01 caja de magnesio carbonato, 01 7
- 0000794 SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10370-2021 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000795 SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000796 SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000797 SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000798 SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO NOVENO
- 0000799 SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000800 OCHOCIENTOS El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvo por el rechazo del requerimiento, teniendo únicamente presente lo que sigue: 1°
- 0000801 OCHOCIENTOS UNO desodorante speed stick, 01 caja de solución fubgistatica folex, 01 caja de comprimidos topiramato de 100 mg topictal, 01 caja de comprimido de hierro maltofer, 01 caja de comprimidos clinixinato de lisina de 125 mg nefersil, 01 caja de comprimido neoallefrilld, 01 caja de comprimido aratna-d y 01 caja de comprimido dolnix, especies avaluadas en la suma de $ 181
- 0000802 OCHOCIENTOS DOS imposibilidad, por quienes dirigen su voluntad a realizar acciones de esa naturaleza, a acceder a las penas sustitutivas contempladas en la ley N°18
- 0000803 OCHOCIENTOS TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
