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0000801 OCHOCIENTOS UNO desodorante speed stick, 01 caja de solución fubgistatica folex, 01 caja de comprimidos topiramato de 100 mg topictal, 01 caja de comprimido de hierro maltofer, 01 caja de comprimidos clinixinato de lisina de 125 mg nefersil, 01 caja de comprimido neoallefrilld, 01 caja de comprimido aratna-d y 01 caja de comprimido dolnix, especies avaluadas en la suma de $ 181.049.”; 3°. Que, uno de los deberes del Estado es dar protección a la población (artículo 1° CPR) así, el orden público resulta del todo fundamental, de manera que toda alteración al mismo que, además, conlleve conductas que atenten contra las personas, denota una peligrosidad que vulnera el valor de la seguridad pública inserta en la obligación estatal de otorgar amparo a la comunidad. Todo ello con el fin de que las actividades de cada miembro de ella se realicen en completa y total normalidad; 4°. Que, cabe señalar que la expresión “orden público” se encuentra definida, en el vocabulario jurídico comparado, como un concepto de uso antiguo en la legislación y en la jurisprudencia. El Vocabulario Jurídico de la Asociación Henri Capitant entrega una definición desagregada en cuatro ámbitos: sentido general, derecho privado, derecho internacional privado y derecho social y del trabajo. En su sentido general, a su vez, el término se bifurca en dos significados: “1. En cuanto a un país dado, en un momento determinado, estado social en el cual la paz, la tranquilidad y la seguridad públicas no se encuentran perturbadas. 2. Dentro de un orden jurídico, términos que sirven para caracterizar ciertas reglas que se imponen con una fuerza particular (por ejemplo, ley o disposición de orden público) y, por extensión, para designar al conjunto de reglas que presentan este carácter.” (Editorial Temis, Bogotá, 2005, 614). Por otra parte, el Diccionario Jurídico Espasa señala: “El orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública”, precisando: “La idea de orden como concreción del orden público hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de 26 los derechos fundamentales; supone, por lo tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puede dar lugar a la ruptura de ese orden externo” y agregando: “ La ruptura del orden público o la puesta en peligro del mismo puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa.” (Ob. cit., p.702-703). El concepto ha encontrado precisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema, al señalar que “orden público”, en su sentido amplio es “la tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico de la vida civil.” (Rol Nº 2901-08, de 8 de julio de 2008). (STC Rol N°970 c.24); 5°. Que, tal como se ha reseñado por el ente persecutor, al relatar los hechos que originan la persecución penal, el caso considerado afecta valores constitucionales de la más alta consideración que el precepto legal impugnado sanciona con la 8
- 0000794 SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 10370-2021 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000795 SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Traídos los autos en relación, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator, quedando adoptado el acuerdo y la causa en estado de sentencia
- 0000796 SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000797 SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000798 SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO NOVENO
- 0000799 SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000800 OCHOCIENTOS El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvo por el rechazo del requerimiento, teniendo únicamente presente lo que sigue: 1°
- 0000801 OCHOCIENTOS UNO desodorante speed stick, 01 caja de solución fubgistatica folex, 01 caja de comprimidos topiramato de 100 mg topictal, 01 caja de comprimido de hierro maltofer, 01 caja de comprimidos clinixinato de lisina de 125 mg nefersil, 01 caja de comprimido neoallefrilld, 01 caja de comprimido aratna-d y 01 caja de comprimido dolnix, especies avaluadas en la suma de $ 181
- 0000802 OCHOCIENTOS DOS imposibilidad, por quienes dirigen su voluntad a realizar acciones de esa naturaleza, a acceder a las penas sustitutivas contempladas en la ley N°18
- 0000803 OCHOCIENTOS TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
