Sentencia Rol 10370 - 2021
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 10370 - 2021

Fecha: 06-May-2021

0000802 OCHOCIENTOS DOS imposibilidad, por quienes dirigen su voluntad a realizar acciones de esa naturaleza, a acceder a las penas sustitutivas contempladas en la ley N°18

0000802 OCHOCIENTOS DOS imposibilidad, por quienes dirigen su voluntad a realizar acciones de esa naturaleza, a acceder a las penas sustitutivas contempladas en la ley N°18.216; 6°. Que, las conductas descritas precedentemente denotan un desprecio por el orden jurídico establecido, que hacen que el Estado de Derecho sea afectado sustancialmente, pues ponen en riesgo la integridad física y síquica de las personas que conforman la sociedad civil, alterando la normal convivencia que toda persona espera y tiene derecho a disfrutar; 7°. Que, además, hechos de esa envergadura pueden conducir a conductas de mayor gravedad que linden en provocar temor en la población, viéndose amenazadas garantías constitucionales que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, por lo que atendido aquello, y considerando el caso concreto, llevan a este juez constitucional a rechazar el requerimiento de esos autos constitucionales. PREVENCIONES El Ministro MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvo por acoger el requerimiento de inaplicabilidad teniendo especialmente presente que si bien, en la sentencia Rol N° 9.195 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad intentado por el mismo accionante, atendida la prognosis de pena posible, dicha pretensión no se verificó finalmente en la causa, surgiendo hechos nuevos en la gestión pendiente, desde que el requirente ha sido condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, reconociendo cuatrocientos treinta y dos días de abono, lo cual descarta la aplicación del artículo 94 de la Constitución en relación al artículo 41 de nuestra Ley Orgánica, como lo invoca el Ministerio Público, máxime considerando que el rechazo de aquel requerimiento se produjo por empate de votos. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, compartiendo los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, conforme la prevención que consta, entre otras, en las STC Roles N°s 8980, 9001, 9010, y 9042. Redactaron la sentencia la señora y los señores Ministros que la suscriben. 9