Sentencia Rol 287 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 287 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad

0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 29 de octubre de 2020, a fojas 85, disponiéndose la suspensión del procedimiento. La admisibilidad fue resuelta por la Sala a fojas 125, con fecha 23 de noviembre de 2020. Se acompañó informe en derecho realizado por el profesor Francisco Maldonado Fuentes, sobre “Constitucionalidad del delito previsto en el inciso primero del artículo 318 del Código Penal”. A fojas 135, con fecha 27 de noviembre de 2020, evacúa traslado el Ministerio Público y solicita el rechazo del requerimiento. Sostiene que los preceptos penales que establecen sanciones no contienen parámetros de determinación de la pena, ni les es exigible que los contengan. Al efecto, a vía ejemplar, señala que un delito como el robo con violencia, que se castiga en el artículo 436 del Código Penal con una pena que va desde el presidio mayor en grado mínimo a máximo, esto es, desde los cinco años y un día a los veinte años, no contiene parámetro alguno para que el Fiscal en su caso requiera dentro de ese amplio espectro una pena en particular, lo que no la hace contraria a la Constitución, puesto que las reglas de determinación de las penas se encuentran en otro lugar del mismo Código. Explica que el precepto cuestionado establece una pena de presidio o pena, estableciendo penas alternativas, tal como lo hace el Código Penal en otros casos. Luego, tienen plena aplicación las aludidas reglas del Código Penal, entre otras, la del inciso primero del artículo 68 de dicho cuerpo legal, respecto a las formas de determinar la pena. A su vez, en cuanto a las multas, lo propio acontece con la regla del artículo 70 del Código Penal, regla que ha quedado fuera del análisis que se hace en los requerimientos. Hace presente que el Ministerio Público está dotado de autonomía constitucional para ejercer en su caso una acusación y proponer una pena, pero es finalmente el Tribunal competente el que está dotado de facultades para imponerla e incluso definir la naturaleza del procedimiento involucrado. En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen 4