0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal. Así entendidos, han de constituir las referencias básicas para determinar la función del Derecho Penal en un Estado social y democrático de Derecho (Santiago Mir Puig, Límites del Normativismo en Derecho Penal, In memoria de Eduardo Novoa Monreal, Universidad Central, 2007, p. 45). En síntesis, la exigencia de un bien jurídico lesionado en el ámbito penal por la afectación de la ofensividad penal es propia de la condición del Estado de derecho y su correspondiente antropología jurídica (Zaffaroni, op cit, p. 34). 15°. Que por su parte Carlos Nino afirmó que “todo delito lesiona un bien jurídico…de modo que no es concebible un delito que no lesione un bien jurídico protegido” (Nino, Consideraciones sobre la Dogmática Jurídica, México, UNAM, 1974, p. 56). El principio de dañosidad social es correlativo a la protección de bienes jurídicos, en el entendido que la conducta humana solamente puede ser un injusto punible si lesiona un bien jurídico, de modo que la conducta ilícita lesiona intereses materiales de otras personas, es decir, que lesiona bienes jurídicos. Además, el ordenamiento jurídico cumple una función de tutela o protección de los bienes y valores fundamentales imprescindibles para el pacífico desarrollo de la vida en sociedad, frente a las graves formas de agresión que constituyen los delitos. VI.- IMPUTACIÓN Y EL DELITO DE PELIGRO CONTROVERTIDO 16°. Que los delitos de peligro abstracto, instrumentos preferentes de las nuevas formas de regulación son objetados en razón de su legitimación, precisamente, desde la perspectiva de la teoría del bien jurídico. En otras palabras, si la lesión de un bien jurídico no es requisito típico, y si el principio de lesividad constituye una exigencia derivada del principio de protección de bienes jurídicos, necesariamente, habrán de carecer de legitimación conforme al citado principio en los casos de los llamados delitos de peligro abstracto, pues en tal presupuesto se establece una presunción de derecho de que la actividad descrita significa una puesta en peligro. Si llamamos bien jurídico a los presupuestos necesarios para la vida social en el rango y marco de la Ley Fundamental, y como efecto los ciudadanos ocupen una posición que constitucionalmente les corresponde y disfruten de la libertad protegida por los derechos fundamentales, la proclamación del Derecho Penal como un instrumento al servicio de la protección de bienes jurídicos adquiere dignidad constitucional (Hefendehl, El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa, en Estudios Penales en homenaje a Enrique Gimbernat, T. I. Edisofer, 2008, pp. 389 y ss.). La política penal afincada en la protección de bienes jurídicos constituye una realización material del reconocimiento del hombre, titular de libertad y dignidad, como sujeto participativo en los procesos sociales (Hormazábal, Hernán; Bien jurídico y estado social y democrático de derecho: el objeto protegido por la norma penal, Lexis 40
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9564-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL ALEJANDRO MANSILLA NAHUELQUIN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000524153- 8, RIT N° 592-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PUERTO AYSÉN, EN CONOCIMIENTO DE la CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 287-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, Alejandro Mansilla Nahuelquin, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000524153- 8, RIT N° 592-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 287-2020 (Penal)
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS modificaciones
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE fueron publicadas en el Diario Oficial, pero dicha prohibición ha sido, además, transmitida a través de los medios de comunicación social como una forma de detener el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada
- 0000170 CIENTO SETENTA artículo 318 del Código Penal no describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, Nº 3º, inciso noveno, de la Constitución
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO II
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO Además, cuando ocurre esto último, el Ministerio Público canaliza el ejercicio de la acción penal a través -indistintamente- del procedimiento ordinario, del simplificado o del monitorio
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS DECIMOQUINTO
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO riesgo y a protegerla en consideraciones abiertamente contrarias al utilitarismo
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos
- 0000180 CIENTO OCHENTA uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO medios tecnológicos
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO 24°
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149
- 0000190 CIENTO NOVENTA Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO arts
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 38°
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Como ya señalamos, las estrategias que centran el énfasis en la responsabilidad individual son más respetuosas de las libertades y derechos fundamentales que aquellas que reducen los riesgos basados en estrategias estatistas o de prevención comunitaria
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO c
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 12°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000200 DOSCIENTOS 7°
- 0000201 DOSCIENTOS UNO conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000202 DOSCIENTOS DOS discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO Nexis, 2006, p
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO lesionar al bien objeto de protección
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 28°
