0000172 CIENTO SETENTA Y DOS Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
0000172 CIENTO SETENTA Y DOS Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena. Resulta evidente que las conductas reguladas ex post por la autoridad sanitaria (numerosas, variadas y fluctuantes) no han sido objeto una valoración específica. ¿Por qué es el legislador a quien se le pide que ejerza esa función? Porque en tal rol está representando a la sociedad sobre las cuales han de aplicarse eventualmente. SÉPTIMO. Esta perspectiva pone de manifiesto que la garantía constitucional de legalidad penal se sustenta en una distribución (separación) de funciones entre autoridades (poderes), en que el poder legislativo es quien tiene la representación plural directa de la sociedad y, por ende, la legitimidad para el ejercicio del ius puniendi. OCTAVO. Hay que tener presente que la determinación de la conducta incriminada ni siquiera puede ser objeto de delegación por parte del legislador al Presidente de la República en la forma de un Decreto con Fuerza de Ley (DFL). De acuerdo al artículo 64, incisos primero y segundo, de la Constitución no es posible delegar una materia de ley como ésta por medio de un DFL, toda vez que dicha facultad no puede extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales. NOVENO. Podría, quizás, pensarse que la declaración de Estado de Catástrofe marca una diferencia. Sin embargo, esto no es así. La regulación constitucional sobre Estados de Excepción no proporciona sustento alguno para que una autoridad administrativa o de gobierno pueda ejercer funciones propias del legislador, como la facultad de incriminar a través de la definición de conductas punibles. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43, inciso tercero, el estado de catástrofe sólo faculta al Presidente de la República para “restringir las libertades de locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”. La garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional. No es casualidad que para reforzar la respuesta penal del Estado ante la pandemia haya tenido que recurrir al Congreso (legislador), para hacer ajustes al artículo 318 (constitucionalmente insuficientes) y crear dos nuevos delitos (el 318 bis y 318 ter). DÉCIMO. Repetimos, no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe. Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal. Y si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio- 9
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9564-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL ALEJANDRO MANSILLA NAHUELQUIN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000524153- 8, RIT N° 592-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PUERTO AYSÉN, EN CONOCIMIENTO DE la CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 287-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, Alejandro Mansilla Nahuelquin, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000524153- 8, RIT N° 592-2020, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 287-2020 (Penal)
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS modificaciones
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE existir ningún parámetro para la elección de la sanción aplicable, equivalentes conductas pueden verse amenazadas —según lo disponga el fiscal de turno— con penas de carácter pecuniario, sin ningún parámetro para la determinación de su cuantía, o con penas privativas de libertad
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE fueron publicadas en el Diario Oficial, pero dicha prohibición ha sido, además, transmitida a través de los medios de comunicación social como una forma de detener el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada
- 0000170 CIENTO SETENTA artículo 318 del Código Penal no describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, Nº 3º, inciso noveno, de la Constitución
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO II
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO Además, cuando ocurre esto último, el Ministerio Público canaliza el ejercicio de la acción penal a través -indistintamente- del procedimiento ordinario, del simplificado o del monitorio
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO numeral comenzó a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS DECIMOQUINTO
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO riesgo y a protegerla en consideraciones abiertamente contrarias al utilitarismo
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos
- 0000180 CIENTO OCHENTA uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO medios tecnológicos
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO 24°
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149
- 0000190 CIENTO NOVENTA Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO arts
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS 38°
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Como ya señalamos, las estrategias que centran el énfasis en la responsabilidad individual son más respetuosas de las libertades y derechos fundamentales que aquellas que reducen los riesgos basados en estrategias estatistas o de prevención comunitaria
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO c
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 12°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000200 DOSCIENTOS 7°
- 0000201 DOSCIENTOS UNO conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000202 DOSCIENTOS DOS discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO Nexis, 2006, p
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO lesionar al bien objeto de protección
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 28°
