Sentencia Rol 302 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 302 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales

0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.” Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21.240, publicada el día 20 junio de 2020, actualmente señala: Artículo 318. “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refieren los actores que se sustancia causa penal ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Argumenta que la aplicación en dicha gestión pendiente del artículo 318 del Código Penal, produce resultados contrarios a la Constitución. Así, señala, siguiendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, de la Carta Fundamental, que el precepto cuestionado constituye una ley penal en blanco. Explica, conforme lo resuelto por este Tribunal, que son contrarias a la Constitución las llamadas leyes penales en blanco propias o abiertas, esto es, aquellas en que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella, y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez y que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar los datos que nos permitan desprender, de su sola lectura, los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Indica que en el artículo 318 del Código Penal se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que no puede ser entendida desde su formulación como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta 2