0000172 CIENTO SETENTA Y DOS SEXTO
0000172 CIENTO SETENTA Y DOS SEXTO. El solo reconocimiento de que no es posible para el legislador prever anticipadamente las conductas que ameritan ser restringidas (recurriendo para ello a las determinaciones de la autoridad sanitaria), las que, obviamente, no conoce ex ante, constituye una demostración lógica de la total delegación presente en el tipo penal. Es al legislador a quien le corresponde valorar las conductas que merecen ser castigadas con una pena. Resulta evidente que las conductas reguladas ex post por la autoridad sanitaria (numerosas, variadas y fluctuantes) no han sido objeto una valoración específica. ¿Por qué es el legislador a quien se le pide que ejerza esa función? Porque en tal rol está representando a la sociedad sobre las cuales han de aplicarse eventualmente. SÉPTIMO. Esta perspectiva pone de manifiesto que la garantía constitucional de legalidad penal se sustenta en una distribución (separación) de funciones entre autoridades (poderes), en que el poder legislativo es quien tiene la representación plural directa de la sociedad y, por ende, la legitimidad para el ejercicio del ius puniendi. OCTAVO. Hay que tener presente que la determinación de la conducta incriminada ni siquiera puede ser objeto de delegación por parte del legislador al Presidente de la República en la forma de un Decreto con Fuerza de Ley (DFL). De acuerdo al artículo 64, incisos primero y segundo, de la Constitución no es posible delegar una materia de ley como ésta por medio de un DFL, toda vez que dicha facultad no puede extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales. NOVENO. Podría, quizás, pensarse que la declaración de Estado de Catástrofe marca una diferencia. Sin embargo, esto no es así. La regulación constitucional sobre Estados de Excepción no proporciona sustento alguno para que una autoridad administrativa o de gobierno pueda ejercer funciones propias del legislador, como la facultad de incriminar a través de la definición de conductas punibles. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43, inciso tercero, el estado de catástrofe sólo faculta al Presidente de la República para “restringir las libertades de locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”. La garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional. No es casualidad que para reforzar la respuesta penal del Estado ante la pandemia haya tenido que recurrir al Congreso (legislador), para hacer ajustes al artículo 318 (constitucionalmente insuficientes) y crear dos nuevos delitos (el 318 bis y 318 ter). DÉCIMO. Repetimos, no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe. 9
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9549-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL BERNARDINO EDUARDO NITOY ÁLVAREZ Y GONZALO ENRIQUE PAILLACAR NEIRA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000736093-3, RIT 891-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 302-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2020, Bernardino Eduardo Nitoy Álvarez y Gonzalo Enrique Paillacar Neira, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000736093-3, RIT 891-2020, seguido ante el Juzgado de Letra, Garantía y Familia de Puerto Aysén, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 302-2020 (Penal)
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS prohibida que contiene
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE procedimiento e investigación racionales y justos
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada
- 0000170 CIENTO SETENTA contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO remisión ha de limitarse a un rol accesorio consistente, a lo más, en complementar la conducta a través de la definición de aspectos accidentales (es decir, no esenciales o de contexto)
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS SEXTO
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO implementación
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como antecedente
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual asegura a todas las personas que “[n]inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de abril de 2021)
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE impacto directo e indirecto de la pandemia
- 0000180 CIENTO OCHENTA los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO propio virus el que vaya inmunizando a las personas que se contagian
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS ser portadoras de contagio, mientras que también cuidan, acogen y sanan a los enfermos, sobre todo aquellos que sufren mayores complicaciones y riesgos o los acompañan en la soledad de su partida
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES En definitiva, como la declaración de un estado de excepción constitucional no afecta la competencia y el funcionamiento de los órganos públicos (art
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO ser quirúrgicamente impuesta pero el costo es superior al que representan las actuales restricciones a la libertad personal
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 16°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 18°
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia (…)” (c
- 0000190 CIENTO NOVENTA cuestiones sobre determinación de la pena quedan cubiertas por el deber de motivación (…)” (Raúl Núñez Ojeda y Jaime Vera Vega: “Determinación Judicial de la Pena, Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO tipos penales introducidos por la Ley Nº 21
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS El plus necesario lo aporta la peligrosidad especial de la conducta imputada” (Londoño, Fernando
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES el legislador en diversas conductas típicas del Código Sanitario y que aluden a la responsabilidad de distintos actores en la prevención de la pandemia
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO Por una parte, un criterio emanado desde el artículo 318 bis del Código Penal ratifica que ese delito organiza el peligro concreto de contagio, esto es, el que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO conducta humana que prohíbe y sanciona
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS a las leyes penales en blanco propias, propiamente tales o en sentido estricto, entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 12°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000200 DOSCIENTOS 7°
- 0000201 DOSCIENTOS UNO conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000202 DOSCIENTOS DOS discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO Nexis, 2006, p
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO lesionar al bien objeto de protección
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 28°
