0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE impacto directo e indirecto de la pandemia
0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE impacto directo e indirecto de la pandemia. Los países que respondieron con más éxito pudieron evitar elegir entre los dos: evitaron el compromiso entre una alta mortalidad y un alto impacto socioeconómico de la pandemia. Nueva Zelanda ha podido reducir las infecciones y abrir su país internamente. Otras naciones insulares también pudieron prevenir casi por completo un brote (como Taiwán, Australia e Islandia). Pero no solo las islas pudieron doblar la curva de las infecciones y prevenir grandes brotes: Noruega, Uruguay, Suiza, Corea del Sur y Alemania son ejemplos. Estos países sufrieron un impacto directo menor, pero también limitaron los impactos indirectos porque pudieron liberar las medidas de bloqueo antes” (https://ourworldindata.org/coronavirus). Pero aún así, estos casos emblemáticos, han sufrido luego rebrotes, como es el caso de Alemania, que los ha llevado, en nuevas olas del virus, a las mismas consecuencias sanitarias y económicas, como lo confirma, por ejemplo, la decisión de Uruguay de cerrar sus fronteras en la época estival, pese a ser el turismo una de sus industrias preferentes. 6°. Por lo mismo, en este voto disidente sigue teniendo sentido, lo sostenido por esta Magistratura en su Sentencia Rol 8574, indicando en sus considerandos 1° y 2° “que pocas veces tratamos asuntos como los que hemos visto en este caso. A veces perdemos de vista la historicidad de nuestras decisiones por el momento excepcional que nos ha tocado vivir en los últimos meses en el mundo y desde el 18 de marzo de 2020 con la declaración del estado de catástrofe en Chile por la pandemia mundial del Coronavirus. Es un momento universal, único y difícil. Universal, porque desde los trágicos tiempos de las guerras mundiales que no confluían todos los intereses globales sobre un mismo asunto. Único, porque para muchísimos de nosotros acontece por primera vez en nuestras vidas y nada se le parece. Hemos aprendido de otras experiencias difíciles, pero la asimilación no es similitud. Y es difícil porque supone el conjunto más grande de restricciones a nuestras libertades, a nuestro modo de vivir y la impronta de lo que somos como personas y sociedad. Es difícil porque nos hemos llenado de incertidumbres y de miedos. Se expresa en múltiples sentimientos cruzados de soledad, angustia, quiebras económicas, desempleo, enfermedades, muertes o abandonos. Son tiempos de reflexión y cuestionamientos, pero también de esperanzas. Y ese contexto nos ha modificado también el derecho. Ya vivimos en los márgenes excepcionales del mismo, desafiándonos en los momentos en donde más debe florecer el Estado democrático de Derecho, lo que exige de nosotros los jueces el mejor de los esfuerzos para fortalecer las reglas sobre las cuales reposa la vida colectiva. En particular, quiénes nos dedicamos al ámbito constitucional tenemos el privilegio de poder participar en el esfuerzo colectivo por garantizar los derechos fundamentales en contextos tan particulares. (…) La pandemia ha modificado sensiblemente nuestra vida social es una afirmación tan ordinaria como común. No sólo existen restricciones de nuestras libertades definidas por un estado de excepción, sino que nos enfrentamos a un desafío de una envergadura tal que afecta todos los rincones de nuestro país. El Congreso Nacional ha dictado leyes especiales; el Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan 16
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9549-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL BERNARDINO EDUARDO NITOY ÁLVAREZ Y GONZALO ENRIQUE PAILLACAR NEIRA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000736093-3, RIT 891-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PUERTO AYSÉN, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE BAJO EL ROL N° 302-2020 (PENAL) VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2020, Bernardino Eduardo Nitoy Álvarez y Gonzalo Enrique Paillacar Neira, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000736093-3, RIT 891-2020, seguido ante el Juzgado de Letra, Garantía y Familia de Puerto Aysén, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo el Rol N° 302-2020 (Penal)
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS prohibida que contiene
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE procedimiento e investigación racionales y justos
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada
- 0000170 CIENTO SETENTA contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO remisión ha de limitarse a un rol accesorio consistente, a lo más, en complementar la conducta a través de la definición de aspectos accidentales (es decir, no esenciales o de contexto)
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS SEXTO
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO implementación
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como antecedente
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual asegura a todas las personas que “[n]inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de abril de 2021)
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE impacto directo e indirecto de la pandemia
- 0000180 CIENTO OCHENTA los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO propio virus el que vaya inmunizando a las personas que se contagian
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS ser portadoras de contagio, mientras que también cuidan, acogen y sanan a los enfermos, sobre todo aquellos que sufren mayores complicaciones y riesgos o los acompañan en la soledad de su partida
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES En definitiva, como la declaración de un estado de excepción constitucional no afecta la competencia y el funcionamiento de los órganos públicos (art
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO ser quirúrgicamente impuesta pero el costo es superior al que representan las actuales restricciones a la libertad personal
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 16°
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 18°
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE administrativo, no representa ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia (…)” (c
- 0000190 CIENTO NOVENTA cuestiones sobre determinación de la pena quedan cubiertas por el deber de motivación (…)” (Raúl Núñez Ojeda y Jaime Vera Vega: “Determinación Judicial de la Pena, Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO tipos penales introducidos por la Ley Nº 21
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS El plus necesario lo aporta la peligrosidad especial de la conducta imputada” (Londoño, Fernando
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES el legislador en diversas conductas típicas del Código Sanitario y que aluden a la responsabilidad de distintos actores en la prevención de la pandemia
- 0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO Por una parte, un criterio emanado desde el artículo 318 bis del Código Penal ratifica que ese delito organiza el peligro concreto de contagio, esto es, el que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000195 CIENTO NOVENTA Y CINCO conducta humana que prohíbe y sanciona
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS a las leyes penales en blanco propias, propiamente tales o en sentido estricto, entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 12°
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000200 DOSCIENTOS 7°
- 0000201 DOSCIENTOS UNO conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000202 DOSCIENTOS DOS discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000203 DOSCIENTOS TRES fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO Nexis, 2006, p
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO lesionar al bien objeto de protección
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 28°
