0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 26 36°
0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 26 36°. Bajo esa lógica, el núcleo esencial de la conducta sancionada está prevista en la ley, por cuanto indica al sujeto activo, el objeto sobre el cual recae la conducta y el verbo rector. El verbo rector es “poner en peligro”. La conducta sancionada es “poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Luego, el tipo exige la puesta en peligro de la salud pública, pero ello no debe entenderse como un delito de peligro concreto, puesto que este está previsto en el artículo 318 bis del Código Penal, al castigar “[al] que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos”. 37°. Tampoco puede considerarse como un delito de peligro abstracto, pues, de lo contrario, se terminaría sancionando la mera infracción de normas administrativas. Es así que puede estimarse que se trata de un delito de peligro abstracto-concreto, que son aquellos “en lo que se exige la acreditación de la potencialidad peligrosa de la conducta (la “peligrosidad”), sin que sea necesario acreditar la puesta en peligro real del bien jurídico” (Maldonado, Francisco (2006). Reflexiones sobre las técnicas de tipificación de los llamados “delitos de peligro” en el moderno derecho penal. En Revista de Estudios de la Justicia, (7), pp. 23-63, p. 44). Londoño explica que “no se trata aquí ni de acreditar un peligro efectivo (incomprobable para los jueces en lo penal) ni de mera infracción de normas cautelares (delito puramente formal), sino de acreditar alguna forma de peligrosidad que haga razonablemente sentido desde la experiencia jurídico-social (…) El plus necesario lo aporta la peligrosidad especial de la conducta imputada” (Londoño, Fernando. Op. cit., p. 26). 38°. Enseguida, las reglas higiénicas o de salubridad, cuya infracción se requiere para satisfacer el tipo, deben haber sido debidamente publicadas por la autoridad. Al respecto, cabe tener presente que las resoluciones dictadas por la autoridad sanitaria para enfrentar el riesgo de Covid-19 han sido publicadas en el Diario Oficial y, en particular, las medidas referidas a toque de queda y cuarentena han sido difundidas por la autoridad sanitaria profusamente a través de los medios de comunicación masivos. En particular, en el caso concreto, el Ministerio Público imputa la infracción de determinadas resoluciones de la autoridad sanitaria, las cuales han sido todas publicadas en el Diario Oficial. Existe perfecta cognoscibilidad del tipo no solo por la publicidad formalmente descrita, sino que por la difusión de la misma en medios de comunicación social. 39°. Adicionalmente, las resoluciones sanitarias que se han dictado durante el estado de excepción constitucional de catástrofe no son sino una concreción en el ámbito territorial de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario que ya mencionamos. Es así que el artículo 22 del referido cuerpo legal dispone el aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad obligatoria, el artículo 25 previene que los directores de los establecimientos de salud están obligados a prohibir temporalmente la asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la autoridad sanitaria presenten peligro de contagio de una enfermedad transmisible, el artículo 26 establece que la autoridad sanitaria podrá someter a aislamiento y a otras medidas preventivas
- 0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9927-20-INA [1° de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL JUAN ERNESTO CADAGAN MUÑOZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000574189-1, RIT N° 148-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COCHRANE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 368-2020 (PENAL)
- 0000197 CIENTO NOVENTA Y SIETE 2 Artículo 318
- 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 3 permitan desprender de su sola lectura los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sancionan
- 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE 4 debe considerar que en algunos casos concretos se ha solicitado por el Ministerio Público el mínimo de las penas posibles, esto es, multa de 6 unidades tributarias mensuales, lo que evidencia que en el requerimiento se formula una crítica abstracta y teórica, ajena al control concreto propio de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad
- 0000200 DOSCIENTOS 5 variabilidad en las estrategias procesales
- 0000201 DOSCIENTOS UNO 6 El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo‡, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer)
- 0000202 DOSCIENTOS DOS 7 autoridad sanitaria la que defina las clases de comportamientos que resulta conveniente prohibir? Ciertamente y no debe olvidarse, en primer lugar, que existen diversas herramientas disponibles para regular conductas
- 0000203 DOSCIENTOS TRES 8 garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional
- 0000204 DOSCIENTOS CUATRO 9 DUODÉCIMO
- 0000205 DOSCIENTOS CINCO 10 marzo y hasta el 30 de septiembre
- 0000206 DOSCIENTOS SEIS 11 que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora
- 0000207 DOSCIENTOS SIETE 12 por la concepción interpretativa que se tenga de la condición referida a poner en peligro la salud pública
- 0000208 DOSCIENTOS OCHO 13 1°
- 0000209 DOSCIENTOS NUEVE 14 una consecuencia indirecta e imprevisible del Covid-19 de enorme impacto y que costará años recuperar
- 0000210 DOSCIENTOS DIEZ 15 Banco Central ha rebajado las tasas de interés a cifras históricas para hacer frente a la recesión mundial cierta; los Tribunales de Justicia han modificado sus pautas de conductas y enfrentan los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000211 DOSCIENTOS ONCE 16 (https://theconversation
- 0000212 DOSCIENTOS DOCE 17 solidaridad y cumplimiento del deber profesional por parte de médicos, enfermeras, técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000213 DOSCIENTOS TRECE 18 Nosotros como jueces tampoco hemos estado exentos de las mismas, pero no son nuestras biografías el parámetro de examen de estas consecuencias
- 0000214 DOSCIENTOS CATORCE 19 15°
- 0000215 DOSCIENTOS QUINCE 20 mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000216 DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS 21 En segundo lugar, señala que se infringe el principio de legalidad (artículo 19 Nº 3, inciso octavo, CPR), dado que la conducta imputada se encuentra contenida en una regla infralegal
- 0000217 DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE 22 reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de ciento a mil pesos, a quien “infrinjiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de pandemia o contagio”, reemplazado, en 1969, por la Ley N° 17
- 0000218 DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 23 no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública, como sería lo propio de un delito de peligro abstracto
- 0000219 DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE 24 requerimiento, sino también por lo expuesto por la defensa del imputado
- 0000220 DOSCIENTOS VEINTE 25 V
- 0000221 DOSCIENTOS VEINTE Y UNO 26 36°
- 0000222 DOSCIENTOS VEINTE Y DOS 27 a aquellas personas que hubieran estado en contacto con pacientes de enfermedad transmisible y el artículo 36 autoriza al Presidente de la República, en caso de epidemia o de un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produzcan emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud de la población, para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia
- 0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES 28 Asimismo, en marzo de 2021, el Ministro del Interior y Seguridad Pública daba cuenta de una fiscalización, en Santiago, a más de 54
- 0000224 DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO 29 PREVENCIONES Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000225 DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO 30 para por esa vía perseguir penalmente con nombre y apellido, ni tampoco a quienes se le oponen, para dejar la fijación de los tipos al legislador como representante plural de la sociedad completa en función su diversidad expresada en las urnas, siendo claves para la interdicción de la arbitrariedad penal los caracteres de generalidad y abstracción de la ley
- 0000226 DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS 31 expresamente descrita en ella, y esto, indicaría una prohibición de remisión a otras disposiciones, sobre todo si ellas son de una jerarquía inferior
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE 32 territorial de las mismas no ha sido general, pues las medidas sanitarias de pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO 33 traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE 34 la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA 35 9°
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO 36 IV
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 37 Es así, que el Derecho penal como sector del ordenamiento jurídico penal- constitucional regula las relaciones humanas y ordena a la sociedad para hacer posible la convivencia, y en tal rol protege valores fundamentales para el individuo y la comunidad, conminando de sanciones y mediante la fijación de medida de seguridad para quienes contra ellos atenten
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 38 exigencia derivada del principio de protección de bienes jurídicos, necesariamente, habrán de carecer de legitimación conforme al citado principio en los casos de los llamados delitos de peligro abstracto, pues en tal presupuesto se establece una presunción de derecho de que la actividad descrita significa una puesta en peligro
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 39 no admitiría prueba en contrario (iure et de iure)
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 40 Sólo será idónea la intervención penal que sirva para evitar la lesión del bien jurídico-penal que se trata de proteger, debiendo tipificarse únicamente como delitos hechos que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos penales concretos
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 41 las invocadas en el caso concreto sustentadas en dogmas, los cuales están expresamente prohibidos por el constituyente en el artículo 19°, N°3, inciso 7° de la Carta Fundamental
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 42 la proporcionalidad, ya sea en cuanto una medida infralegal – un acto administrativo, un reglamento o una orden ejecutiva- restringe derechos fundamentales, basado en una razón de reconocimiento sustentado en que la legislación que restringe derechos fundamentales se controla de acuerdo con los requerimientos de la proporcionalidad, entonces la constitucionalidad de cualquier otro acto que restrinja los derechos fundamentales de acuerdo con la autorización legal debe también ser controlado de acuerdo con el mismo principio (Aharon Barak, Proporcionalidad
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 43 En definitiva, la mera expansión de los instrumentos punitivos del Estado, circunstancia que omite la reconducción material de la lesividad de la conducta a un bien jurídicamente protegido -elemento normativo- conduce al Estado a la configuración de un derecho penal de desobediencia, en el cual el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado
