Sentencia Rol 9212 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9212 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO Artículo 318

0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO Artículo 318. “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere la actora que se sustancia causa penal ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en que el Ministerio Público ha solicitado audiencia de formalización por su presunta responsabilidad en el delito que prevé el artículo 318 del Código Penal, precepto cuestionado. Explica que en la fecha de ocurrencia de los hechos que se le imputan, se encontraba efectuando práctica profesional para optar al título de abogado en la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, la que se extendió desde el 22 de diciembre de 2019 hasta el 22 de junio de 2020, con permanencia en la oficina ubicada en calle Vía Láctea Nº4190, comuna de Macul, los días martes y jueves de 9:00 a 12:00 horas. Dentro de este último contexto -práctica profesional- se encontraba vigente la Resolución Exenta Nº1144/2020 de fecha 26.03.20 emitida por la CAJ Metropolitana que, en su parte pertinente, disponía: “PRORRÓGASE desde el 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión de permanencia obligatoria de los postulantes que deben asistir a todos los centros o unidades operativas de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, plazo que podrá ser modificado por razones fundadas”. Así, refiere que debía cumplir labores de permanencia en el Centro, los días martes y jueves de 09.00 a 12.00 horas, por lo que, luego de terminada la vigencia de esta resolución, el primer día que debía comparecer al Centro era el 5 de mayo de 2020, por lo que se desplazó el domingo 3 de mayo de 2020 a las 10.45 horas aprox. desde Curicó a Santiago. Agrega que, no obstante contar con pasaporte sanitario, la policía le indicó que debía devolverse a Santiago, y que incluso no se encontraba contagiada en razón de la pandemia. Argumenta que la aplicación en dicha gestión pendiente del artículo 318 del Código Penal, produce resultados contrarios a la Constitución. 2