0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito
0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito. Lo que esta Magistratura reprocha es que la contravención de las diversas reglas que la autoridad sanitaria ha estado disponiendo sean consideradas como delito sancionable penalmente. Y lo hace por considerar que el inciso primero del artículo 318 del Código Penal no describe expresamente una conducta, tal como lo exige el artículo 19, Nº 3º, inciso noveno, de la Constitución. Por esto y por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la aplicación de la ley penal impugnada favorece una aplicación arbitraria o discrecional del derecho, con la consiguiente indefensión de las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto. La vulneración a la disposición constitucional aludida previamente es una alegación común a todas las acciones de inaplicabilidad recaídas sobre dicha norma penal, las que, como ocurrirá en este caso, serán acogidas por este Tribunal. I.- LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL TERCERO. El artículo 19, Nº 3º, inciso 9º o final de la Constitución asegura a todas las personas que “[n]inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Esta regla que, junto con la del inciso octavo, consagra a nivel supra-legal (constitucional) lo que en términos más generales se conoce como principio de legalidad, constituye una garantía limitadora con que cuenta toda persona frente al ejercicio de la potestad del Estado para sancionar penalmente conductas. Más allá de la usual comprensión de dicha garantía como límite formal y material*, o de la habitual distinción entre ley penal en blanco propia o impropia†, lo relevante es tener presente que infringe la preceptiva constitucional aquel precepto legal que no describa el núcleo esencial de la conducta prohibida, dejando entregada su determinación a normas de rango infra-legal, o al libre arbitrio del juez o del Ministerio Público. El que la conducta punible deba estar expresamente descrita en una disposición legal, aunque no sea de modo completo‡, amerita no olvidar cuál debe ser la norma principal y cuál la accesoria a la hora de definir la esencia del comportamiento sancionable (esto es, aquello que se puede o no se puede hacer). La preeminencia o superioridad la debe tener una norma de rango legal respecto de una de rango formalmente inferior y no a la inversa, como ocurre con el artículo 318 del Código Penal, según lo explicaremos. La norma infra-legal a la cual la ley hace * Ver, entre otras, la STC 1351, c. 23; STC 2615, c. 27; STC 2738, c. 4; STC 2744, c. 8; STC 2773, c. 10; STC 2983, c. 17; y STC 4476, c. 11. † Ver, entre otras, la STC 468, cc. 1-6 y STC 8354, cc. 18 y ss. ‡ No fue recogida la propuesta de la Comisión de Estudios para la Elaboración de una Nueva Constitución (Comisión Ortúzar), cuyo texto exigía “(…) que la conducta que se sanciona esté expresa y completamente descrita en ella”. 7
- 0000227 DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9212-2020 [1 de julio de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL JAVIERA ROCÍO BUCAREY FUENZALIDA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000441042-5, RIT N° 2194-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO VISTOS: Con fecha 1 de septiembre de 2020, Javiera Rocío Bucarey Fuenzalida, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 318 del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 2000441042-5, RIT N° 2194- 2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando
- 0000228 DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO Artículo 318
- 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE Indica que se contraría el artículo 19 N° 2, de la Constitución
- 0000230 DOSCIENTOS TREINTA rango inferior a la ley y, por lo tanto, es un delito sin conducta, sin un núcleo esencial determinado por una norma de rango legal, lo cual implica vulnerar el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política
- 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas que puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO remisión ha de limitarse a un rol accesorio consistente, a lo más, en complementar la conducta a través de la definición de aspectos accidentales (es decir, no esenciales o de contexto)
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO SEXTO
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE implementación
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO modificaciones posteriores y a aquellas que le sirvan como antecedente
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual asegura a todas las personas que “[n]inguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO dispuesto a hacer esfuerzos ingentes por dedicarse a prevenir cuanto la ponga en riesgo y a protegerla en consideraciones abiertamente contrarias al utilitarismo
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS brote (como Taiwán, Australia e Islandia)
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con el que se haya enfrentado una pandemia, porque es poco ético exponer a las personas a un virus sin protección y porque una estrategia de esa naturaleza, para ser efectiva, devendría en la muerte de muchísima gente
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO técnicos, administrativos y personal de apoyo, en un tiempo donde “[l]a pandemia ha demostrado de lo que la humanidad es capaz tanto en su mejor como en su peor momento
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE medios tecnológicos
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO libertad, el desarrollo humano y la protección y promoción de intereses humanos compartidos, lo que presupone la igualdad moral intrínseca de todas las personas; la presunción de que todos los adultos tienen derecho a su autonomía personal cuando se trata de determinar qué es lo mejor para ellos y la igualdad política propia de los ciudadanos” [Robert Dahl (1991), La democracia y sus críticos, Paidós, Primera edición, Buenos Aires, pp
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, entregando total libertad al Ministerio Público para proponer la sanción
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 24°
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS En el mismo sentido, la sentencia Rol N° 149
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Motivación y su Control en el Derecho Penal de Adolescentes Chileno”, Política Criminal, Vol
- 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO arts
- 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 38°
- 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Como ya señalamos, las estrategias que centran el énfasis en la responsabilidad individual son más respetuosas de las libertades y derechos fundamentales que aquellas que reducen los riesgos basados en estrategias estatistas o de prevención comunitaria
- 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria
- 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO c
- 0000259 DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE entendidas como aquellas en las cuales alguno de los elementos del tipo no se encuentra en la ley, sino que la misma se remite a una norma de rango infralegal que termina de completar y delimitar la descripción del tipo, que no es completa ni suficiente, pasando entonces la persecución penal a ser administrada por el poder ejecutivo mediante la dictación de dichas normas administrativas infralegales que amplían o restringen el campo de lo punible al determinar el contenido final del tipo
- 0000260 DOSCIENTOS SESENTA contenido entonces en un Decreto Supremo- y que sea de carácter general y abstracto - Que sea publicado en el Diario Oficial 10°
- 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 12°
- 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho
- 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES 7°
- 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO conducta de una persona o un grupo haya dañado o puesto gravemente en peligro el bien o interés que la ley, mediante amenaza, quería proteger (haya “ofendido”)
- 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO discutible constitucionalidad de los delitos de peligro abstracto
- 0000266 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS fundamental la máxima protección que supone el Derecho Penal
- 0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Nexis, 2006, p
- 0000268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO lesionar al bien objeto de protección
- 0000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE puede conseguirse con un menor costo en términos de limitación de derechos, resultará excesivo
- 0000270 DOSCIENTOS SETENTA puede ser castigado por un hecho que, aún correspondiendo a un tipo normativo de delito, no produzca en concreto, al bien por este protegido, algún daño o peligro, circunstancia que tanto el legislador como el juez requieren en virtud del principio citado (lesividad), establecer la conducta dañosa o de peligro en una ley ordinaria, en virtud que las propias garantías constitucionales son un límite o condición sine qua non de la intervención penal
- 0000271 DOSCIENTOS SETENTA Y UNO constitucional de un acto de rango infralegal será determinada de acuerdo con el principio de proporcionalidad
- 0000272 DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 28°
