Sentencia Rol 9212 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9212 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE Indica que se contraría el artículo 19 N° 2, de la Constitución

0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE Indica que se contraría el artículo 19 N° 2, de la Constitución. Señala infracción al principio de proporcionalidad, lo que implica vulnerar el derecho constitucional de igualdad ante la ley, pues no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción, la que sería excesivamente lesiva en atención al fin que persigue la norma, lo que no se condice con la naturaleza de última ratio del derecho penal. Agrega que, de la lectura de la norma, no aparece razonabilidad suficiente ni criterios objetivos que permitan determinar la opción por aplicar la sanción de presidio menor en su grado mínimo o multa, ya que la misma norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible, lo que atenta contra el criterio mínimo de proporcionalidad. No se establecen criterios para determinar cómo y por qué se deberá aplicar una pena u otra. La falta de proporcionalidad implica que, el ente fiscal entonces podrá ejercer una potestad discrecional arbitraria ajena a todo Estado de Derecho, solicitando una u otra a su antojo. A lo anterior, añade, siguiendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 3, de la Carta Fundamental, que el precepto cuestionado constituye una ley penal en blanco. Explica, siguiendo lo resuelto por este Tribunal, que son contrarias a la Constitución las llamadas leyes penales en blanco propias o abiertas, esto es, aquellas en que la descripción de la conducta está entregada a una norma infralegal sin indicar legalmente el núcleo fundamental de ella, y las que entregan la determinación de la conducta punible al criterio discrecional del juez y que el artículo 318 del Código Penal deja el núcleo de la conducta abandonado a una regla infralegal al no indicar los datos que nos permitan desprender, de su sola lectura, los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva que se sanciona. Indica que, al señalar el artículo 318 del Código Penal “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se deja el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal que dudosamente puede ser entendida desde su nacimiento como una que cumpla con los estándares de publicidad y conocimiento que permitan a la persona media saber con relativa certeza de su existencia y conducta prohibida que contiene. Por lo tanto, añade, se reconduce el núcleo esencial de la norma penal a cuerpos normativos de rango infralegal, dado el carácter del Decreto N°4 del Ministerio de Salud de 4 de febrero de 2020, con sus modificaciones incorporadas por el Decreto N°19, de 6 de junio de 2020. En la especie, la conducta a la que hace referencia la norma es indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos y sus modificaciones. Sostiene que, más que hablar de una norma con una conducta indeterminada, nos encontramos con una norma penal que no contiene la conducta y entrega su determinación completa a los reglamentos, que lógicamente poseen un 3