Auto A-1499/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1499/25

Fecha: 01-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 Hechos que iniciaron la causa judicial

1.                 De acuerdo con la información obrante en el expediente[1], aproximadamente a las 13:42 horas del 19 de agosto de 2020 el señor Jhon Fredy Aguilar Riascos y otra persona no identificada, al parecer, hurtaron el arma de dotación del guarda de seguridad del Conjunto Residencial Capellanía Central, ubicado en Bogotá D.C., emprendiendo su huida en una motocicleta de alto cilindraje.

2.                 En el momento en el que los mencionados escapaban del lugar de los hechos, el intendente Mario Alexander Morales Herrera, adscrito a la seccional de protección de la Policía Nacional y quien se movilizaba en una moto de la institución por el sector, fue alertado por la comunidad sobre el hurto cometido en el Conjunto Residencial Capellanía Central, dando inicio la persecución, a la cual se unieron los patrulleros Karol Tatiana Oviedo Osorio y Sebastián Yepes Charria, integrantes del cuadrante 5 del CAI Hayuelos, quienes fueron alertados de la situación a través de la central de radio.

3.                 En medio de la persecución, los señalados de hurto ingresaron a una calle sin salida del barrio Villemar de Bogotá D.C. y, al percatarse que continuaban siendo seguidos por los miembros de la Policía Nacional, emprendieron nuevamente su huida, generándose un cruce de disparos en el que Jhon Fredy Aguilar Riascos -quien transitaba como copiloto de la moto perseguida- cayó de la moto como consecuencia de dos impactos de bala recibidos en el cruce de disparos que sostuvo con el intendente Mario Alexander Morales Herrera y el patrullero Sebastián Yepes Charria, falleciendo en el lugar de los hechos. Por su parte, el otro sujeto, piloto de la motocicleta, se dio a la fuga, sin ser posible su captura.

4.                 Con ocasión del fallecimiento de Jhon Fredy Aguilar Riascos, la Fiscalía inició una investigación contra el intendente Mario Alexander Morales Herrera y los patrulleros , la cual estuvo a cargo de la Fiscalía 373 Local de la Unidad de Vida de Bogotá, hasta que fue remitida a la Justicia Penal Militar, por considerar que el caso era de competencia de dicha jurisdicción[2].

2.                 Decisiones que suscitaron el conflicto

5.                 Decisión de la Justicia Penal Militar. Una vez efectuado el reparto, y luego de realizarse la investigación por parte del Juzgado 141 de Instrucción Penal Militar y Policial, la Fiscalía 146 de Instrucción Penal Militar de Bogotá[3], mediante auto del 30 de junio de 2023[4], declaró su falta de jurisdicción y ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General de la Nación, en concreto, a la Fiscalía 298 Local de la Unidad de Vida de Bogotá.

6.                 Afirmó que el homicidio investigado no guarda relación con el servicio, ya que los disparos efectuados por los policías implicados en los hechos -que impactaron por la espalda a la víctima- no pueden considerarse legítima defensa, dado que fueron ocasionados cuando el señor Aguilar Riascos emprendía su huida de una calle sin salida. Concluyó, luego de hacer referencia a pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el actuar de los uniformados no tuvo relación directa con fines de carácter institucional, constituyéndose el homicidio investigado en un comportamiento antijurídico no relacionado con el servicio, lo que derivó en el incumplimiento del elemento funcional para que se active la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, como lo exige la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia C-358 de 1997, que establece que el delito debe derivarse de una función propia del servicio, con un vínculo directo y no hipotético.

7.                 Decisión de la Fiscalía General de la Nación. El asunto fue asignado a la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, la cual, a través de constancia del 25 de marzo de 2025, manifestó no ser competente para adelantar la investigación, propuso conflicto negativo entre jurisdicciones y remitió las diligencias a la Corte Constitucional. Si bien expuso el desarrollo de los elementos que integran el fuero penal militar, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, para el caso en particular el delegado de la Fiscalía no expuso argumento alguno sobre las razones por las cuales considera que la Jurisdicción Ordinaria no debía continuar con la investigación[5].

8.                 El 27 de mayo de 2025, la Secretaría General de la Corte radicó el expediente. Luego, el 16 de junio de 2025, la Sala Plena lo repartió y se remitió al despacho del magistrado ponente al día siguiente[6].