RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Puerto Berrío y el Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Nicolay Mayerli López Morales en contra de Aguas del Puerto S.A E.S.P.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6963 al Juzgado 007 Administrativo Oral de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Puerto Berrío; y al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Puerto Berrío.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
