RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por Cruz María Quintero Villa en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y la Alcaldía Municipal de Santa Lucía, Atlántico, le corresponde tramitarla al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6973 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
Ausente con excusa
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
